EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 322/85

 

ARTICULO Nº 1: Otorgase en arrendamiento a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Limitada, una fracción de terreno ubicada en el Cementerio de Chacabuco, que mide 64,25mts. De frente por 9mts. De fondo, lindando al NO con la sección Nº 40 y SE con la sección Nº 1 del mismo.

 

ARTICULO Nº 2: La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Limitada, como contraprestación, deberá construir a su costa exclusiva, en el referido terreno, cuatro secciones de nichos que llevarán la numeración; “41, 42, 43, y 44”, midiendo cada una de las secciones 13,56mts. De frente y conteniendo la cantidad de 105 nichos cada una, construidos de la siguiente manera: 2) bajo plataforma: cuatros filas. Habrá un total de 15 nichos por filas.

 

ARTICULO Nº 3: La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Limitada destinará los nichos así construidos a los fallecidos cubiertos por su Servicio de Sepelio, del modo reglamentado por la misma.

 

ARTICULO Nº 4: El plazo de arrendamiento será de quince (15) años a contar desde el efectivo otorgamiento del título respectivo para cada una de las ocupaciones. Finalizado el mismo, las edificaciones, obras y mejoras pasarán a ser de Dominio Público Municipal, sin derecho a reclamo de parte de la Cooperativa o de sus asociados.

 

ARTICULO Nº 5: La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Limitada será agente natural de entrega de los respectivos títulos individuales de arrendamientos a los asociados usuarios del servicio, cuya relación de familia deberán acreditar debidamente, quienes al vencimiento del plazo del arriendo podrán efectuar su renovación directamente ante la Municipalidad de Chacabuco, abonando los aranceles fijados por la Ordenanza Impositiva.

 

ARTICULO Nº 6: La Municipalidad de Chacabuco se reserva el ejercicio del poder de Policía Mortuoria a través de la dependencia que corresponda. En tal sentido fiscalizará todo lo relativo a inhumaciones movimiento de cadáveres, restos y cenizas; vigilará el cumplimiento de las disposiciones de las disposiciones sobre moralidad e higiene y las que contengan las reglamentaciones sobre cementerios en cuantos sean de aplicación.

 

ARTICULO Nº 7: La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Limitada se obliga Sub.-arrendar hasta el 15% (quince por ciento) de los nichos construidos a personas no beneficiarias del servicio de sepelio, a pedido de la Municipalidad. En esos casos la cooperativa cobrará el importe establecido en la Ordenanza Impositiva anual vigente para aquel momento.

 

ARTICULO Nº 8: La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco limitada se obliga a la construcción de nichos al ritmo, como mínimo, de atención de las solicitudes, debiendo terminar la primera de las secciones en el plazo de seis (6) meses desde la promulgación de esta Ordenanza.

ARTICULO Nº 9: La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Limitada se obliga a ceder sin cargo a la Municipalidad hasta un máximo de diez (10) nichos, del total de la construcción, para cubrir eventuales disposiciones del honorable Concejo Deliberante referidas a arrendamientos gratuitos que obedezcan a reconocimientos de calidades personales a arrendamientos gratuitos que obedezcan a reconocimientos de calidades personales por servicios prestados a la comunidad.

 

ARTICULO Nº 10: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO  DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

Expte. 587