EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 328/85
ARTICULO Nº 1: Autorizase al D.E. a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, los créditos previsto en la Ordenanza preparatoria Nº 299/85..
ARTICULO Nº 2: De acuerdo a lo establecido en la resolución del Honorable Tribunal de Cuentas obrantes a Fs. 8 del expediente número Expte. Nº 4029-3034/85, estableces que el interés será del 24 % anual vencido a tasa reajustable.
ARTICULO Nº 3: El D.E. deberá prever en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta mi total cancelación.-
ARTICULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1985.-
Expte. 565