EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 330/85

 

ARTICULO Nº 1: Desaféctase del Área Complementaria de la localidad de O’higgins al sector delimitado por las calles Moreno al Norte, Roca (continuación) al este, Juan Manuel de Rosas al Oeste y sin nombre (a ceder) al Sur.   

 

ARTICULO Nº 2: El sector mencionado en el artículo 1º pasa a integrar al Área Urbana, Subárea Semiurbanizada; cuyos indicadores son: para los sectores que cuenten con el servicio de agua corriente se asigna una densidad poblacional neta máxima de 150 hab. / Ha; F.O.S. = 0,6 F.O.T. = 0,6 parcela mínima de 12 metros de frente y 300 m2 de superficie. Para los sectores que no cuenten con el servicio de agua corriente se fija una densidad poblacional de 150 hab. / Ha; F.O.S.= 0,6: F.O.T. = 0,6; parcela mínima de 12 metros de frente y 300 m2. De superficie. La densidad poblacional neta máxima actual será de 60 hab. / Ha: F.O.S.= 0,3; F.O.T. 0,3 y parcela mínima de 24 metros de frente y 600 m2. De superficie.

 

ARTICULO Nº 3: Desaféctese del Área Rural de la Localidad de O’higgins al sector lindero al especificado en el artículo 1º y delimitado por las calles sin nombre ( a ceder) al Norte, Roca (continuación) al Este, Juan Manuel de Rosas, al Oeste y sin nombre (a ceder) al Sur.

 

ARTICULO Nº 4: El sector mencionado en el artículo 3º pasa a ingresar el Área complementaria y queda afectado como reserva para futuro ensanche urbano y su incorporación al Área Urbana se producirá cuando las circunstancias lo justifiquen.

 

ARTICULO Nº 5: Las superficies para espacios verdes y reserva para equipamiento comunitario serán las establecidas en el artículo 56º del Decreto- Ley Nº 8912.

 

ARTICULO Nº 6: Servicios especiales a proveer:

                             Agua corriente.-

                             Energía eléctrica.-

                             Alumbrado público.- 

                             Mejorado de calles.-

                             Desagües pluviales.-

 

ARTICULO Nº 7: La presente Ordenanza contiene el Anexo I integrado por planos de delimitación de área de la localidad de O’higgins. 

 

ARTICULO Nº 8: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VENTIOCHO  DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

Expte. 591