EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 335/85
ARTICULO Nº 1: Créase el Juzgado de Faltas en el Partido de Chacabuco con arreglo a la competencia, jurisdicción y procedimiento nombrados en el Decreto- Ley Nº 8751/77.
ARTICULO Nº 2: Autorízase al D.E. a designar a partir del 1º de enero del año 1.986 al Juez de Faltas del Partido de Chacabuco, con acuerdo del H.C.D., debiendo proveerse en el proyecto de presupuesto correspondiente al ejercicio del citado año el gasto que devengare.
ARTICULO Nº 3: Fíjase como sede del Juzgado de Faltas del Partido de Chacabuco una de las salas de la Casa de la Cultura Municipal.
ARTICULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
EXPTE 598