EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

Ordenanza Nº 61/84

ARTICULO N.º 1: Declárese de utilidad publica y pago obligatorio para los propietarios o poosedores a titulo de dueño a las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las obras de ampliación  de la red de agua corriente en calle 337 entre Avenida Garibaldi y Almafuerte, expediente N.º 4029-2341/84

ARTICULO N.º 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DE 1984