EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº  63/84

 

ARTICULO Nº 1: Los Contribuyentes o responsables que no cumplen sus obligaciones fiscales oque las cumplan parcialmente o fuera de los términos fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán alcanzados por: 

  1. RECARGOS: Se aplicarán por la falta total p parcial de pago de los tributos al vencimiento general de los mismos, siempre que el contribuyente represente voluntariamente.- 

Los recargos se calcularán aplicando una tasa mensual acumulativa sobre  el monto del tributo no ingresado en término, desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta aquella en la cual se realice con un adicional del (10) por ciento sobre el total anterior resultante.-  

La tasa de cada mes citada precedentemente será fijada por el D.E. entre un ochenta por ciento (80 %) y un cien por ciento 100 % de la tasa activa promedio mensual que perciba el banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuentos a treinta (30) días en el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de la Obligación y  el penúltimo al del pago.-  

A los efectos de la determinación del período de aplicación de los recargos las fracciones de mes se computarán como mes entero. 

  1. b) MULTAS POR OMISIÓN: Serán aplicables en casos de omisión o parcial en el ingreso de tributarias en los cuales no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o derecho.- Las multas de este tipo serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre un veinte por ciento (20%) a un cien por ciento (100 %) del monto total, constituido por la suma del gravamen dejado a pagar o retener oportunamente más los intereses previstos en el Inciso.- Esto, en tanto no corresponde la aplicación de multa por defraudación.-

Constituyen situaciones particulares pasibles de multa por omisión las siguientes: Falta de presentación de las declaraciones juradas inexactas derivadas de errores en la liquidación del gravamen por no haber cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretación, pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir los tributos; falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que esta es inferior a la realidad y similares.-

c).- MULTAS POR DEFRAUDACIÓN: Se aplican en los casos de hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos. Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo de uno (1) hasta diez (10) veces el monto total constituido por la suma del tributo en que se defraudó al Fisco más los intereses previstos en el inciso e). Esto sin perjuicio, cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la comisión de delitos comunes. 

La multa por defraudación se aplicará a los agentes de retenciones o recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencidos los plazos en que debieron ingresarlos al Municipio, salvo que prueben la imposibilidad de haberlo efectuado por razones de fuerza mayor. 

Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes; declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros, documentos u otros antecedentes correlativos; declaraciones juradas que tengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad; doble juego de libros contables; omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo; declarar o admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para la efectiva situación, relación u operación económica gravada. 

  1. d) MULTA POR INFRACCIÓNES ALOS DEBERES FORMALES: Se imponen por el cumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y que no constituyen por sí misma una omisión de gravámenes. El monto será graduado por el Departamento Ejecutivo entre el equivalente a uno (1) y cincuenta (50) jornales del sueldo correspondiente al agrupamiento Administrativo, Clase V, del personal municipal. 

Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son, entre otras las siguientes; falta de presentación de declaraciones jurada; falta de suministro de informaciones; incomparecía a citaciones; no cumplir con las obligaciones de agentes de información.-  

Las multas a que se refieren los incisos b) c) y d) solo serán de aplicación cuando existiera intimación fehaciente, actuaciones o expedientes de trámite vinculados a la situación Fiscal de los contribuyentes o responsables, excepto en el caso de las multas por defraudación prevista en el segundo párrafo del inciso c) citado, aplicable a agentes de recaudación o retención.-

  1. e) INTERESES: En los casos en que se determinen Multas por Omisión o Multas por Defraudación, corresponderá liquidar un interés mensual acumulativo aplicable únicamente sobre el monto el monto del tributo, desde la fecha de vencimiento del mismo hasta su pago, que será equivalente a la tasa fijada por el D.E. para la liquidación de los recargos previstos en el inciso a).- Este interés será de aplicación asimismo cuando el contribuyente sea eximido de multas por la existencia de error excusable de hecho o de derecho. 

A los efectos de la determinación del período de aplicación de los intereses, las fracciones de mes se computarán como mes entero. 

 

ARTICULO 2º: Cuando se resuelva la repetición de tributos municipales  y sus accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causa se reconocerá el interés establecido en el inciso e) del Artículo 1º, durante el período comprendido entre la fecha de la interposición al efecto y la puesta al cobro, acreditación o compensación de la suma que se trate.-

 

ARTICULO 3º: Las deudas originadas con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza se liquidarán, hasta esa fecha, según lo establecido por las Ordenanzas vigentes, reducida la actualización correspondiente en un veinte por ciento (30 %). Al monto resultante, le será de aplicación el régimen que se estatuye por la presente.-  

La presente disposición será de aplicación en los del artículo 2º.

 

ARTICULO 4º: La obligación de pagar recargos, multas o intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.-

Los recargos, intereses o multas no abonadas en término, serán considerados como deuda fiscal sujeta ala aplicación de las disposiciones del inciso e) del articulo 1º:

 

ARTICULO 5º: Derógase las ordenanzas Generales números 178, 178 y 181.-

ARTICULO 6º: La presente Ordenanza regirá a partir del 1º de junio de 1984.- 

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-

 

 DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA  Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DE 1984.-

Expte. 130