EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N.º  64/84

 

ARTICULO N.º 1: Declárase de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las obras de ampliación de la red de desagües cloacales domiciliarios en calle PUEYRREDON entre Avda. LAMADRID y L. N. ALEM (acera par), expediente N.º 4029-2530/84.-

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-

 

 DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA  Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DE 1984.-

Expte. Nº 167