EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº  66/84

 

ARTICULO Nº 1: El personal Municipal percibirá, a partir del día 1º Mayo de 1984 un aumento conforme al siguiente detalle; 

  1. Secretarios y Subsecretarios………………………………. 15 % .-
  2. Contador……………………………………………………20 %.-
  3. Asesor Legal, Tesorero, Jefe de Compras y Delegados…….12 %.-
  4. Agrupación Jerárquico, Técnico, Administrativo, Obrero y Servicios……………………………………………………..12 %.-
  5. Agrupaciones Profesional…………………………………….9%.- 

 

ARTICULO Nº 2: Incorporase el valor guardias activas que realizan los médicos destajistas en el porcentaje dispuesto por el inciso e) del artículo 1º.-

 

ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.- 

Expte. 173.-