EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 69/84.-
ARTICULO Nº 1:Autorízase al D.E. a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un crédito por la suma de hasta PESOS ARGENTINOS TRES MILLONES ($a 3.000.000,00)
ARTICULO Nº 2: El Crédito que se contrate en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º, será destinado a la construcción de obras de pavimentación urbana (cordón cuneta) en la ciudad de Chacabuco, a costearse con la participación de los propietarios de inmuebles afectados por las mismas, de conformidad a la Ordenanza General Nº 40 y modificatoria Nº 213.-
ARTICULO Nº 3: El préstamo será amortizado en un plazo de tres (3) años, mediante cuotas semestrales crecientes según la siguiente escala: 9 %, 12 %, 15%, 18 %, 21 % Y 25% sobre el monto del crédito original, devengando un interés del 24% anual sobre saldos.-
ARTICULO Nº 4: En garantía del fiel cumplimiento de los servicios de la deuda que se contrae, la Municipalidad declara afectados los ingresos tributarios provenientes de las participaciones fiscales sin afectación correspondientes a los impuestos nacionales y provinciales.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Leg. 171.-