EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº  70/84

 

ARTICULO Nº 1: Condonase a la Sociedad de Fomento “Guillermo Rawson” (Personería Jurídica de la Pcia. De Bs. As. Decreto 2961- 17/4/61), de la Ciudad de Rawson; del pago de la deuda de las tasas Municipales de alumbrado, barrido, y conservación de la vía pública y tasas por servicios sanitarios hasta el 31 de Diciembre del año 1983.

 

ARTICULO Nº 2: Exímase del pago de las tasas establecidas en el artículo primero de la presente Ordenanza por el corriente año.

 

ARTICULO Nº 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

 

 DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

Leg. 085.-