EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 75 /84

 

ARTICULO Nº 1: La realización de torneos públicos de naipes en el partido de Chacabuco, serán permitidos en as condiciones y con los requisitos previstos en esta Ordenanza.——————————————–

 

ARTICULO Nº 2: Se entiende por torneos públicos de juegos de naipes aquí reglados aquellos que por su difusión e invitación a la inscripción excedan al marco familiar.-

 

ARTICULO Nº 3: La autorización deberá solicitarse ante el Departamento Ejecutivo, quien la concederá acreditados que sean los siguientes extremos: 

  1. Tratarse de juegos carteados en los que el azar no sea determinante excluyente de los resultados (truco, mus, chin chon, etc.).-
  2. Organización a cargo real y efectiva de Entidades de Bien público reconocidas por esta Municipalidad o Cooperadoras de ellas o Escolares.-
  3. No ofrecerse premios de dinero en efectivo.-
  4. Ingresar una tasa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de los premios ofrecidos en conceptos de contraprestación al controlar municipal.-
  5. Presentación Jurada al Municipio dentro de los tres (3) días de la realización del torneo bajo firma del Tesoro de la entidad que debe contener: I) Número de participantes y valor de la inscripción; II) Gasto de publicidad, que no podrá exceder del diez por ciento (10%) del monto de la inscripción y será el único permitido; III) costo detallado del premio; IV) Beneficio resultante e ingresado a Tesorería de la Entidad.-

 

ARTICULO Nº 4: Los permisos correspondientes se otorgarán a una sola Entidad del partido por la fecha, no pudiendo por lo tanto haber superposición de torneos de un mismo tenor.-

 

ARTICULO Nº 5: Las Entidades organizadoras velarán porque no se formalicen apuestas de dinero entre los participantes.-

 

ARTICULO Nº 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase. 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, CONSTITUIDO EN ESTA OPORTUNIDAD EN LA CIUDAD DE RAWSON A LOS VENTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1984.-

Leg. 186