EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 83/84
ARTICULO Nº 1: Destinase al predio rural conocido como “La Colmena” para recreación y alojamiento temporario de los agentes comunales.
ARTICULO Nº 2: El núcleo habitacional existente en el predio se efectuará a residencia temporaria y compartida de los agentes comunales y sus núcleos familiares, conforme las comodidades funcionales que resulten del estudio a efectuar por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO Nº 3: El alojamiento será gratuito, debiendo el agente atender sus necesidades de alimentación para lo cual dispondrá de los útiles y vajillas que dotará el municipio.
ARTICULO Nº 4: Los turnos de uso, ya sea en la época de vacaciones del agente o en los fines de semana, se acordarán rotativamente mediante registro de inscripción que llevará el Sindicato de Trabajadores Municipales y que periódicamente someterá a aprobación del D.E. El Sindicato procurará agrupar los alojamientos atendidos las conveniencias acordadas entre las propias familia de los agentes.
ARTICULO Nº 5: El D.E. arbitrará la instalación de un sistema de intercomunicación radial o telefónica entre el predio y dependencia municipal urbana.
ARTICULO Nº 6: La Comuna se hará cargo del traslado al predio de los agentes comunales que deban alejarse y carezcan de medios para llegarse y regresar de aquel.
ARTICULO Nº 7: El predio estará permanentemente disponible, a excepción del núcleo habitacional, para la libre visita y permanencia de los agentes municipales.
ARTICULO Nº 8: Se proveerá en el presupuesto de gastos del año 1.984 una partida acorde con los mismos gastos necesarios para posibilitar una primera experiencia.
ARTICULO Nº 9: Oportunamente y conforme los imprevistos que se suman al D.E. procederá a proponer con intervención del Sindicato la eventual reglamentación de esta Ordenanza.
ARTICULO Nº 10: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Leg. 189.-