EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 85/84

“TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSEWRVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA”

 

ARTICULO Nº 1: Los valores por concepto para la aplicación de la tasa establecida en el Libro II, Título Primero, de la Ordenanza Fiscal para el partido de Chacabuco, serán los que a continuación se detallan: 

  1. CIUDAD DE CHACABUCO
  1. Alumbrado Público:  

                                     Por el alumbrado público común o especial en la ciudad de Chacabuco se abonará, por metro lineal o fracción de frente de terreno y por mes, conforme a la siguiente escala:

  1. ZONA PRIMERA:  

                                                           Especial                       

Solar esquina………………………..6,9068

Solar Centro…………………………9,2091

  1. ZONA SEGUNDA:                                                          Común 

Solar Esquina………………………..6, 9068                        2,1766

Solar Centro………………………….9,2091                         2,9021

  1. b) BARRIDO: 

                       Por el barrido de calles pavimentadas en la ciudad de Chacabuco se abonará por metro lineal o fracción de frente de terreno y por mes, de acuerdo a la siguiente escala:

  1. ZONA PRIMERA:  

Solar esquina……………………….9,6635

Solar centro…………………………12,8846

  1. ZONA SEGUNDA:

Solar centro…………………………8,4856

Solar centro…………………………11,3141

  1. Recolección de residuos:

                                             Por la recolección de residuos a domicilio en la ciudad de Chacabuco, se abonará por metro lineal o fracción de frente de terreno y por mes, de acuerdo a la siguiente escala:

  1. ZONA PRIMERA: 

Solar esquina………………………..1,3969

Solar centro…………………………1,8625

  1. ZONA SEGUNDA: 

Solar esquina………………………..0,9732

Solar centro…………………………1,2976

  1. RIEGO: 

                  Para el riego en las calles de tierra de la ciudad de Chacabuco se abonará por metro lineal o fracción de frente y por mes, de acuerdo a la siguiente escala:

  1. ZONA SEGUNDA: 

Solar esquina………………………..2,3756

Solar centro………………………….3,1674

  1. CONSERVACIÓN DE CALLES: 

                                                          Por el mantenimiento y conservación de la vía pública y ornato de calles, plazas y paseos de la ciudad de Chacabuco se acuerdo a la siguiente escala:

  1. ZONA PRIMERA: 

Solar esquina………………………………..2,9056

Solar esquina………………………………..3,8741

  1. ZONA SEGUNDA:

Solar esquina…………………………………1,7016

Solar centro…………………………………..2,2688

Los importes establecidos para la tasa por recolección de residuos en las escalas detalladas anteriormente se incrementaran en un cien por ciento (100%) cuando correspondan aplicar a inmuebles donde funcionan verdulerías, tiendas, hoteles, restaurantes, confiterías, casas de comidas, pensiones, bares, panaderías, heladerías, sanatorios, depósitos de cereales, molinos, florerías, almacenes, estaciones de servicios, industrias y talleres en general.

Los solares esquina que estuvieren o fuesen subdivididos, serán considerados a como solares centro de calle para la aplicación de las tasas. 

Los solares esquina que tuvieren un frente sobre calle pavimentada y otro sobre calle de tierra, serán gravados discriminando los metros que correspondan a las distintas zonas.

Quedan afectados al pago de la tasa por conservación de calles todas las propiedades ubicadas dentro del perímetro amanzanado, en tanto resulten inmuebles frentistas a calles habilitadas para el uso público, de acuerdo a los valores establecidos para las zonas primeras o segundas.

Aquellas propiedades comprendidas dentro de la sección quinta, afectadas al pago de tasas por alumbrado público y demás servicios, con frentes superiores a treinta y siete metros con ochenta centímetros (37,80m) tributaran conforme al siguiente detalle.

  1. Propiedades con frentes a calles de hasta 189m. por 28,35m.
  2. Propiedades con frente a calles de hasta 273m. por 40,95m.
  3. Propiedades con dos frentes comprendidos en los puntos 1) y 2), por 69,30m.

Los importes establecidos para las tasas de conformidad a las escalas anteriores se reducirán en un veinticinco por ciento (25%) cuando graven inmuebles edificados por el régimen de propiedad horizontal que incluyan, cada uno, no menos de diez (10) unidades funcionales.

Los efectos de la determinación de los importes establecidos anteriormente, la clasificación de lasa zonas será la siguiente: 

1) ZONA PRIMERA: Todas las manzanas comprendidas dentro de las avenidas de circunvalación de la ciudad de Chacabuco, Gil, Urquiza, Lamadrid, Solís, Vieytes, Garay, Colón y Arenales, quedando comprendidos los frentes de las que las delimitan.

2) ZONA SEGUNDA: Todos los terrenos ubicados fuera de las citadas avenidas de circulación y hasta 86 o 128 metros de la última lamparilla de alumbrado público respectivamente de acuerdo a la extensión de la cuadra. Quedan incluidos los inmuebles con frente a los accesos pavimentados que tengan alumbrado público.

  1. II) CIUDAD DE RAWSON: 

                                              Por el alumbrado público común o especial hasta cuarenta (40) metros del último foco de luz, barrido, recolección de residuos, riego y conservación de calles en la ciudad de Rawson, por metros lineal o fracción de frente de terreno y por mes, de acuerdo a la zona en que se encuentran ubicadas y conforme a la siguiente escala:

ALUMBRADO PCO:

                                Com.        Esp.    Barrido   R.R       Riego    c. Calles

ZONA PRIMERA:

Solar esquina        2,3744      6,7770   7,3602    1,5834  2,3744    3,5616

Solar centro          3,95778   12,5052   9,6584    1,5834  3,1661    3,5616

ZONA SEGUNDA: 

Solar esquina       8,8813      3, 7986   6,4923    1,0279   2,3744    2,0589

Solar centro         1,5834       5,5405    7,9157    1,2672   3,1661   2,0589

A los efectos de la aplicación de la tasa establecida, la clasificación de las zonas será la siguiente:

ZONA PRIMERA: Comprende los terrenos con frente a las siguientes calles: Av. Buenos Aires entre Balcarce y  Cirilo Sangiani (5 cuadras); Av. Chacabuco entre O’higgins y Cirilo Sangiani (6 cuadras); Av. Guillermo Rawson entre Av. Vieytes y 9 de Julio (3 cuadras); Rivadavia entre San Martín y Cirilo Sangiani (2 cuadras); O’higgins entre Buenos Aires y Av. Chacabuco (1 cuadra); Ituzaingo entre Av. Buenos Aires y Av. Chacabuco(1 cuadra); san Martín entre Buenos Aires  y Chacabuco (1 cuadra); 25 de Mayo entre Av. Chacabuco y Moreno (3 cuadras); Av. Vieytes entre Balcarce y San Martín (5 cuadras); Roque Sáenz Peña entre calle 7 y Ate Brown (9 cuadras).-

ZONA SEGUNDA: El resto de la Localidad no comprendida en la zona anterior.-

  1. LOCALIDADES DE O´HIGGINS:

                                                                  Por el alumbrado público común o especial hasta cuarenta (40) metros del último foco de luz, recolección de residuos, riego y conservación de calles en la localidad de O’higgins se cobrará, por metro lineal o fracción de frente de terreno y por mes, de acuerdo a la zona en que se encuentren ubicados y conforme a la siguiente escala: 

ALUMBRADO PCO: 

                                       Com.         Esp.       R.R.       Riego       C. Calles

ZONA PRIMERA: 

Solar esquina              2,0589        6,5685    1,5834   2,3744      3,5616

Solar centro                2,9668        9,3391    1,5834   3,1661       3,5616

ZONA SEGUNDA:   

Solar esquina              0,2676        0,8537    1,0279    2,3744       2,0589

Solar centro                 0,3856       1,2138    1,2672    3,1661        2,0589

A los efectos de la aplicación de las tasas establecidas, la clasificación de las zonas será la siguiente:

ZONA PRIMERA: Comprende los terrenos confronte a las siguientes calles Av. Chacabuco entre P. Díaz y Gral. Roca (6 cuadras); Dr. Martini entre Gral. Roca y calle sin nombre (7 cuadras); 25 de Mayo entre Av. Alsina y Garibaldi (2 cuadras), San Martín entre Av. Alsina y Sarmiento (1 cuadra), Av. Sarmiento entre Chacabuco y calle sin nombre (5 cuadras), Av. Alsina entre Chacabuco y San Martín (4 cuadras). Total 27 cuadras.-

ZONA SEGUNDA: El resto de la localidad no comprendida en la zona anterior.-

  1. IV) LOCALIDAD DE CASTILLA:

                                                        Por el alumbrado público común o especial, hasta cuarenta (40) metros del último foco de luz, recolección de residuos, riego y conservación de calles en la localidad de Castilla, se cobrará por metro lineal o fracción de frente de terreno y por mes, de acuerdo a las zonas en que se encuentran ubicados y conforme a la siguiente escala:

                     Alumbrado Pco.

                                     Com.         Esp.         R.R.        Riego        C. Calles 

ZONA PRIMERA: 

Solar esquina              2,3744      8,3112      1,5834      3,3744       3,5616

Solar centro                3,9578     12, 5052    1,5834      3,1661       3,5616

 

ZONA SEGUNDA:

Solar esquina              1,1872       3,7986      1,0279     2,3744       2,0589

Solar centro                1,5834        5,5405     1,2672      3,1661       2,0589

A los efectos de la aplicación de las tasas establecidas, la clasificación de las zonas será la siguiente: 

ZONA PRIMERA: L a comprendida entre las manzanas identificatorias con la siguiente numeración: 4, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 32, 34, 35, 40 y los frentes que las delimitan.-

ZONA SEGUNDA: El resto de la localidad no comprendida en la zona anterior.-

 

ARTICULO Nº 3: Establecense las siguientes fechas de vencimiento y los porcentajes que representan cada una de las cuotas con relación a la tasa total: 

1º cuota……………12 de Febrero……………….10,27%

2º cuota……………18 de Abril…………………. 6,84%

3º cuota……………15 de Junio………………….13,69%

4º cuota……………10 de Agosto………………..18,16%

5º cuota……………10 de Octubre………………22,98%

6º cuota……………10 de Diciembre……………28,06%

CAPITULO II:      TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE”

 

ARTICULO Nº 3: Los valores por conceptos para la aplicación de la tasa establecida en el Libro II, Título Segundo, de la Ordenanza Fiscal para el Partido de Chacabuco, serán los siguientes: 

Inciso a) Extracción de residuos, malezas, escombros, etc. Que por su     

       Naturaleza no correspondan al servicio normal: 

  1. Equinos o vacunos muertos, cada…………..500.-
  2. De naturaleza pesada, por metro cúbico……. 50.-
  3. De naturaleza liviana, por metro cúbico……. 25.-

Se extiende por residuos de naturaleza pesada: materiales de construcción, de fundición, tierra, troncos, escombros y similares.-

Los servicios que se efectúen fuera de la planta urbana pagarán un adicional por kilómetro fuera de la planta urbana pagarán un adicional por kilómetro recorrido de………. $a 25.-

 

Inciso b) Inspección, desratización, desinfección y limpieza de terrenos

              Baldíos:

  1. En el radio pavimentado, por metro cuadrado …..$a 10.-
  2.  En el radio no pavimentado, por metros cuadrados $a 5.- 

     

 

Inciso c): Limpieza de yuyos de veredas: 

  1. En el radio pavimentado, por metro lineal………….$a 60,00
  2. En el radio no pavimentado, por metro lineal………$a 30,00

 

Inciso d): Desinfección y desratización, por cada vez:

  1. De inmueble desocupados, por m2. de superficie cubierta $a 2,50
  2. De hoteles u hospedajes, por habitación …………….$a 150,00
  3. De albergues por hora, por habitación………………..$a 250,00
  4. De oficinas y depósitos recomercios o industrias en 

     General, por m2 de superficie cubierta………………….$a 3,50

5) De salas de espectáculos teatrales o cinematográfico, por

     M2 de superficie cubierta……………………………..$a 4,50

  1. De restaurantes, fondas, pensiones y similares, por m2

     De superficie cubiert6a………………………………..$a 15,00

7) De bares, confiterías, night club, etc. Por m2 de 

     Superficie cubierta…………………………………….$a 18,00

8): Vehículos destinados al transporte de pasajeros:

    1: Colectivos……………………………………………$a 300,00

    2: Taxis…………………………………………………$a 100,00

  1. Transporte escolar…………………………………..$a 150,00

 

9): Carrozas y coches fúnebres……………………………$a 100,00

 

10): Rodados destinados al transporte de hacienda……… $a 150,00

Los servicios previstos en los puntos 2,3,5,6,7, y 8 del presente inciso, se practicarán trimestralmente; los previstos en los puntos 1 y 4 cuatrimestralmente y los previstos en los puntos 9 y 10 después de cada servicio o viaje.-

 

ARTICULO Nº 4: Los inmuebles baldíos en estado de abandono (sin cerco, con yuyos, malezas, etc.), previa notificación de la Municipalidad y mientras se mantengan en esa condiciones, estarán sujetos a un recargo del treinta por ciento (30%) en la tasa contemplada en el Capítulo Primero de la presente Ordenanza.-

CAPITULO III:     “TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS” 

 

ARTICULO Nº 5: La tasa establecida en el libro II, Título Tercero de la Ordenanza Fiscal para el Partido de Chacabuco, se abonará de conformidad a las disposiciones siguientes: 

Inciso a) Por las actividades comerciales e industriales o asimilables a tales,         incluido servicios públicos, sobre el activo fijo de la empresa, con    exclusión de inmuebles y rodados………….5 0/00.-

Inciso b) La valuación de los bienes que integran el activo fijo de la empresa repracticará a precio de compra o de cotización al momento de presentación de la solicitud, el que sea mayor.-

Inciso c) Los mínimos establecidos para la presente Tasa serán los        siguientes:       

 1)  Para las actividades minoristas y de servicios que a continuación    

 Se desarrollan: despacho de pan, pescadería, fruterías, verdulerías,   kiosco, productos lácteos, despensas, productos de granjas, animales de corral y caza, colchonerías, talabarterías, carbonerías, peluquerías, talleres de costuras de calzados, taxis, pequeños talleres de reparaciones generales……………………………………….$a 1.200.-

 

2) Para las actividades no enumeradas anteriormente……….a 2.400

CAPITULO IV:    TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

 

ARTICULO N 6: La Tasa prevista en el Libro II, Título cuarto, de la Ordenanza Fiscal para el Partido de Chacabuco, se abonarán conforme a las siguientes disposiciones: 

Inciso a) Una treinta avas (1/30) partes del suelo mínimo del personal que revista dentro del agrupamiento obrero de la administración pública Provincial, por mes.- 

Inciso b) Una sesenta avas (1/60) partes del mismo sueldo por mes, por cada persona en relación de dependencia y como adicional a lo establecido en el Inciso a).-

Inciso c) Sin perjuicio de lo dispuesto por los Incisos precedentes se fijan los siguientes mínimos por año, los que serán ajustados conforme a la variación registrada en el sueldo básico del agrupamiento obrero de la Administración Pública Provincial: 

  1. Para las actividades minoristas y de servicios no enumeradas a continuación: despacho de pan, pescaderías, fruterías, verdulerías, kioscos, productos de granja, animales de corral y caza, colchonerías, talabarterías, carbonerías, peluquerías, talleres de costuras de calzado, taxis, pequeños talleres de reparaciones generales……………………………………$a 2.400
  2. Para las actividades mayoristas e industriales……$a 4.800
  3. Para albergues por hora…………………………..$a 7.200
  4. Para confiterías bailables, night club y similares…$a 9.600

 

ARTICULO Nº 7 Fíjase el día 10 de Diciembre de 1984 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago correspondiente a la presente Tasa y el día 6 de Abril de 1984 como fecha de vencimiento del anticipo año 1984, el que será equivalente al ciento por ciento (100%) del total abonado el año anterior. A los fines de liquidación de la Tasa por el mes de Diciembre, se computarán para dicho mes los valores consignados en el mes de Noviembre.-

CAPITULO V:       DERECHOS DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD 

 

ARTICULOS Nº 8: Los valores por concepto para la aplicación de la Tasa establecida en el Libro II, Titulo Quinto de la Ordenanza Fiscal para el Partido de Chacabuco, serán los siguientes:

 

Inciso a) Por cada letrero, cartel o similares, aunque pertenezcan a un mismo responsable, colocados en la vía pública o de manera que sobresalgan de la línea de edificación, por metro cuadrado o fracción y por año o fracción………………………………………………….$a 480.-

Inciso b) Por cada letrero, cartel o similares, aunque pertenezcan a una mismo responsable, colocados en el interior de clubes, salas cinematográficas o teatrales, campos de deportes o similares no visibles desde la vía pública, por metros cuadrados o fracción y por año o  fracción………………………………………………………….$a 240  

Inciso c) Por cada letrero, cartel o similares, aunque pertenezcan a un mismo responsable, colocados de manera que no sobresalgan de la línea de edificación pero visibles desde la vía pública, por metro cuadrado y por año o fracción………………………………………………………..$a 360

Inciso d) Si los letreros, carteles o similares están pintados de ambos lados, se duplicará el metraje.-

Inciso e) Por cada letrero o cartel que anuncie la venta, alquiler o remate de bienes muebles o inmuebles, colocado sobre la línea de edificación o fuera de ella, visible desde la vía pública se abonará por metro cuadrado o fracción y por mes o fracción…………………………………….$a50.-

En caso de cambiarse el letrero del lugar, se originará un nuevo hecho imponible.-

Inciso f) Por cada pizarra, artefactos, telón, etc. Estables o desplazados a   pie o por rodados por la vía pública, por día………………………$a 2.-

Inciso g) Por cada letrero que cruce la calle, de vereda a vereda, por metro lineal o fracción ……………………………………………………$a 90.-

Inciso h) Por la distribución en lugares públicos de volantes, folletos y similares que no excedan de 0,30 por 0,50: 

  1. Hasta mil (1000) ejemplares…………………………….$a 75.-
  2. Hasta cinco mil (5000) ejemplares………………………$a 150.-
  3. Más de cinco mil (5000) ejemplares……………………..$a 300.-

Cuando los volantes excedan 0,30m. Los valores consignados en este inciso serán incrementados en un veinte por ciento (20%).-

 

Inciso i) Por la distribución en el interior de clubes, salas teatrales o cinematográficas, campos de deportes o similares de volantes, folletos, programas o similares se abonará un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo establecido en el inciso anterior.-

 

ARTICULO Nº 9: Fijase como fecha de vencimiento para el pago de la tasa prevista en los incisos a), b) y c) del presente capítulo: 31 de Agosto de 1984. La tasa prevista en los incisos e), f), g), h) e i) del presente Capítulo deberá ser abonada el último día hábil de cada mes.- 

CAPITULO VI:         “DERECHO POR VENTA AMBULANTE”

 

ARTICULO Nº 10: Los valores por concepto para la aplicación de la tasa establecida en el Libro II, Título Sexto de la Ordenanza Fiscal para el Partido de Chacabuco, serán los siguientes: 

Inciso a) Los vendedores en la vía pública de golosinas, globos y baratijas, pagaran por día……………………………………………………$a 20.-

Inciso c) Los vendedores en la vía pública no enumerados en el inciso anterior, pagaran por día ………………………………………….$a 200.-

Inciso d) Cuando los vendedores ambulantes usen para la venta camiones o cualquier otro vehículo, abonarán la tasa correspondiente incrementada en un cien por ciento (100%).-

CAPITULO VII:        “TASA POR INSPECCION VETERINARIA”

 

ARTICULO N º11: Los valores por concepto para la aplicación de la tasa establecida en el Libro II, Titulo Séptimo de la Ordenanza Fiscal para el Partido de Chacabuco, serán los siguientes:

  1. Por inspección en mataderos municipales o particulares, frigoríficos o fábricas que no cuenten con inspección sanitaria nacional permanente.
    1. Bovinos, por res…………………………………….$a 51,00
    2. Ovinos o caprinos, por res………..…………………$a 10,00
    3. Porcinos de más de 15 Kgs, por res………………….$a 31,00
    4. Porcinos de hasta 15Kgs, por res…………………….$a  4,00
    5. Aves y Conejos, cada uno…………………………….$a  0,50
    6. Carnes trozadas, el kilogramo………………………..$a  0,30
    7. Menudencias, el Kgs…………………………………$a  0,30
    8. Chacinados, fiambres y afines, el Kgs, ………………$a  0,30
    9. Grasas, el Kgs,………………………………………..$a  0,13
  2. Por inspección veterinaria de huevos, productos de la caza, pescados y mariscos provenientes del partido y siempre que la fábrica o establecimiento no cuente con inspección sanitaria nacional:   
    1. Huevos, la docena……………………………………$a  0,22
    2. Productos de la caza, cada uno………………………$a  0,44
    3. Pescados, el kilogramos……………………………..$a  0,22
    4. Mariscos, el kilogramos……………………………..$a  0,40

 

  1. por inspección en carnicerías rurales, por año…………….$a 1.734,0
  2. Por visado y control sanitario de:

          1) Bovinos, la media res………………………………..$a   13,00

          2) Ovinos y Caprinos, la res……………………………$a     5,00

          3) Porciones de más de 15 kgs., la res…………………. $a   15,00

          4) Porcinos de más de 15 kgs., la media res……………. $a    7,50

          5) Porcinos de hasta 15 kgs., la red………………………$a     2,00

          6) Aves y Conejos, cada uno…………………………… $a    0,22

          7) Carnes trozadas, el kgs, ………………………………$a    0,15

          8) Menudencias, el kgs,…………………………………. $a   0,15

          9) Chacinados, fiambres y afines, el kgs,…………………$a   0,15

         10) Grasas, el kgs,…………………………………………$a   0,07

         11) Huevos, la docena………………………..…………. $a   0,10

         12) Productos de la caza, cada uno……………………….$a   0,22

         13) Pescados, el kgs, ……………………………………..$a   0,15

         14) Mariscos, el kgs,……………………………………..$a   0,20

  1. e) La Tasa será reajustada cuatrimestralmente a partir del día 1º de Mayo de 1984, en función de la variación del índice de precios al por Mayor – Agropecuarios – del I.N.D.E.C., surgiendo los coeficientes de los reajustes de las fórmulas siguientes:

Reajuste Mayo  =             Índice Marzo

                                         Índice año anterior

 

Reajuste Setiembre  =      Índice Julio 

                                          Índice Marzo 

 

Reajuste Enero       =        Índice Noviembre año anterior 

                                          Índice Julio año anterior 

 

CAPITULO VIII:                   “DERECHO DE OFICINA”

 

ARTICULO Nº 12: Los valores por concepto para la aplicación de la Tasa establecida en el Libro II, Título Octavo de la Ordenanza Fiscal para el Partido de Chacabuco, serán las siguientes:

  1. a) Secretaría de Gobierno y Hacienda:

     1) Por cada título que se expida en lote de tierra, nicho, sepultura       (certificado de arrendamiento), pagaran……………………….$a   75.-

     2) Por duplicados de los certificados del aparato anterior………$a  113.-

3) Por cada solicitud de permiso relacionado con el servicio de      transporte de pasajeros………………………………………….$a   388

4) Por solicitud de explotación de publicidad……………………$a   388

5) Por solicitud de instalación de kiosco en la vía pública……. $a  1.945

6) Por solicitud de instalación de surtidores……………………..$a 1.945

7) Por lubricación de duplicados de libros de inspección………..$      75

8) Por cada permiso de remate se deberá abonar:

    -Remate de bienes inmuebles……………………………….$a 1.1167

         -Remate de bienes muebles………………………………….$a   388.-

     9) Por solicitud de permiso de instalación de cantinas provisorias que 

          funcionen en locales cerrados o al aire libre………………..$a  185.-

10) Solicitud de concesión municipal…………………………..$a  185.-

11) Solicitud de transferencia de fondo de comercio……………$a  780.-

12) Solicitud certificación referente al registro de boletos de marcas y    

          Señales o antecedente de movimientos de ganado…………..$a  75

13) Por la venta de pliegos de base y condiciones de licitaciones, se   

     Abonará el uno por mil (1 %00) del presupuesto oficial.-

14) Por solicitud de licencia de renovación de licencias de automóviles 

      De alquiler……………………………………………………$a 75

15) Por cada solicitud de renovación de licencias de automóviles de 

      Alquiler…………………………………………………….. $a  560

16) Por cada licencia de renovación anual de taxis, de otras localidades 

       del Partido…………………………………………………..$a 270

17) Por cada libreta………………………………………………$a  75

18) Por cada sellado de transferencia de motos o similares……..$a  388

19) Por cada certificado de deuda de tasas, derechos o contribuciones 

      Sobre inmueble………………………………………………$a  75

20) Por certificados de deudas por gravámenes sobre comercios,                              industrias o actividades análogas…………………………………$a  75

21) Duplicados de certificados anteriores…………………………$a  75

22) Certificados de deudas de rodados…………………………….$a  75

23) Por la reanudación del trámite de expedientes activados o para su                 agregado a nuevas actuaciones a pedido del interesado…………..$a  75 24) Por inscripción de contratos de prendas sobre semovientes, se          cobrará sobre el monto total de la suma…………………..…….$a 1.167

25) Todo informe que otorgue la Municipalidad con respecto a contratos 

      De prenda, incluyendo comunicaciones a los Bancos de toma de    

     Nota de contrato prendario, informe sobre archivo y/o inscripción del 

     Boleto de marca, certificados y/o archivo de guías y comunicaciones 

     A los bancos de constitución de contratos de prendas, se cobrará

      Por cada uno…………………………………………………..$a 75

26) Por el otorgamiento de licencias de conductor original,

       Incluyéndose exámenes psicofísico, teórico-práctico, material 

       Didáctico y el correspondiente carnet sin perjuicio del arancel que 

       Percibe por intermedio del Banco de la Pcia. De Buenos Aires, el 

       El Registro Provincial de las Personas, se percibirá…………$a 285

27) Por cada trámite de renovación, duplicado, cambio de domicilio,

       Renovación de aptitud física, ampliación de categoría y todo otro

       Trámite que implique el otorgamiento de un nuevo carnet, se

        Percibirá……………………………………………………$a  227

28) Por el otorgamiento de certificado de legalidad u otra certificación

       Referida a licencias de conductor, se percibirá……………..$a 142

29) Por cada manual de examen teórico –práctico para conducción,

      (Art. 57, Decreto Nº 14.123/76)……………………………..$a  56

30) Por fotocopias de documentación, cada una…………….…$a   1,50

  1. b)  Secretaría de Obra y Servicios Públicos: 

 

  1. Por consulta de una vaina catastral compleja con su juego de parcelas, a profesionales ……………………………….…..$a  26,60
  2. Por consulta de planos catastrales del Partido………………$a  26,60
  3. Por consulta de planos aprobados por Geodesia……………$a  26,60
  4. Por cada plano oficial. 
    1. de la ciudad de Chacabuco (grande)…………………$a 114,0
    2. de la ciudad de Chacabuco (chico)……………………$a  57,0
    3. del Partido (grande)……………………………………$a 193,0
    4. del Partido (chico)…………………………………….$a  94,0
  5. Por confección de propiedades urbanas, suburbanas, rurales e información catastral ………………………………………$a  56,0
  6. Estudio y visado:                                                                                 
  1. a) Por cada estudio estudio y visado de planos de mensura y /o    

              mensura de división de parcelas………………………….$a  37,0

  1. b) Por estudio y visado de planos de mensura y/o división de campos

               por hectáreas o fracción………………………………….$a   7,00

  1. Por sellar copias de planos aprobados, cada uno……………$a  18,0
  2. Por cada aprobación provisoria de proyectos de edificación..$a 193,0
  3. Por cada certificado final de obra (duplicado)……….……$a   56,00

10)   Por búsqueda en los archivos y préstamos de copias u originales a  

        Profesionales, por 48hs……..……………………….…..$a   56,00

11) Por certificación catastral……………….…………………$a   56,00

12) Por certificación de zonificación……………………….…$a    56,00

13) Por certificación de restricciones de dominio por ensanche de calles 

      U ochavas…………………………………………………..$a   56,00

14) Por cada permiso provincial de instalación eléctrica…..…$a   37,00

15) Por fotocopias de documentación, cada una……………….$a   1,50

16) Por estudio y clasificación de radicaciones industriales y depósitos.

     ……………………………………………………………$a   75,00

17) Por certificación de numeración de edificios cuando no estén   

      Comprendidos en expedientes en trámites………………..$a  18,00

  1. c) Dirección de Obras Sanitarias:

     1) Por cada inspección de conexión………………………..$a 173,00

     2) Por cada título de conexión de agua corriente……………$a   91,00

     3) Por cada título de conexión de cloacas…………………..$a  91,00

     4) Por cada duplicado de título de conexión de agua corriente.$a 125

     5) Por cada duplicado de título de conexión de cloacas…..$a  125,00

     6) Por cada certificado de fuera de zona de servicio….…….$a  91,00

  

  1. Por búsqueda en los archivos y préstamo de copias y/u originales de planos a profesionales por 48 hs…………………….$a 62,00
  2. Por análisis se cobrará de acuerdo a la liquidación que practique el ente correspondiente.-
  3. Aprobación de planos para obras domiciliarias para perforación de pozos de captación de agua, se abonará un tres por ciento (3%) del presupuesto oficial confeccionado a tal efecto por la Dirección de Obras sanitarias.-
  4. Aprobación de planos para obras externas de agua y cloacas, deberá abonarse los derechos establecidos en la siguiente escala acumulativa, sobre el monto del presupuesto actualizado de las instalaciones sanitarias presentadas por el interesado:
  1. En concepto de aprobación: 

     Hasta $a 100……………………………………………. 2%

      De $a 101 a $a 500…………………………………….. 1%

      Por excedentes………………………………………… 0,5%

     

  1. En concepto de inspecciones: 

Las tasas de las escalas precedentes se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) cuando las obras se vinculen con la construcción de viviendas económicas financiadas por organismos oficiales, o cuando sean construidas para ser transferidas a la Municipalidad de Chacabuco.-

  1. probación de planos para vuelcos de efluentes líquidos residuales: 

     Para retirar los planos aprobados para el vuelco de efluentes 

Líquidos residuales industriales o de otro origen conforme a la Ley Nº 5965 y su reglamentación, deberán abonarse en concepto de aprobación de la documentación, deberán abonarse en concepto de aprobación de la documentación técnica, los derechos establecidos en la siguiente escala acumulativa, tomándose sobre el monto del presupuesto actualizado de las instalaciones sanitarios presentado por el interesado: 

Hasta $a 50………………………………………..……….2, 0 %

De $a 51 a $a 151……………………………………………1,7%

De $a 151 a $a 350…………………………………………1,4%

De $a 351 a $a 850………………………………………….1,1%

De $a 851 a $a 1.850………………………………………..0,8%

De $a 1.851 a $a 3.850………………………………………0,5%

Por excedente de $a 3.851……………………………..……0,2%

Los derechos así establecidos no podrán ser inferiores a…. $a 136

  1. d) Todo servicio que no esté comprendido en el detalle que precede estará gravado por una Tasa General de Pesos Argentinos veintiséis con sesenta centavos ($a 26,60).

 

CAPITULO IX:    “DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN” 

 

ARTICULO Nº 13: La Tasa prevista en el libro II, Título IX de la Ordenanza Fiscal para el Partido de Chacabuco, se abonará de conformidad a las siguientes disposiciones: 

  1. Hechos Imponible: Está constituido por el estadio y aprobación de planos permisos, delineación, nivel, inspecciones y habilitación de obras, como así también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a las construcciones y las demoliciones, como ser certificaciones catastrales, tramitaciones, estudios técnicos sobre instalaciones complementarias, ocupación provisoria de veredas u otros similares aunque a algunos se le asignen tarifas independientes. Tales tarifas se computarán al solo efecto de posibilitar su liquidación cuando el servicio no estuviere involucrado en la Tasa general por corresponder a una instalación posterior a la obra u otros supuestos análogos a criterio del departamento Ejecutivo. 
  2. De acuerdo al artículo 109º de la Ordenanza Fiscal, fíjase en el uno por ciento (1%) la alícuota general sobre el valor de la obra. Como valor de la obra se tomará el importe que sea mayor entre: 
  1. El que resulte de valorizar la construcción de acuerdo a los  metros de superficie según destino y tipo de edificación, aplicando la siguiente escala. 
  2. El que resulte del contrato de construcción. Cuando se trate de construcciones a las que corresponde tributar sobre la valuación y su índole especial no puede ser valuada conforme a lo previsto precedentemente, en gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la misma. 
  1. En los casos de refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, como así también criaderos de aves, tanques, piletas de natación, piletas de decantación y otro tipo de construcción especial, pagarán sobre la tasación el uno por ciento (1%).
  2. Por la instalación de plantas de silos, cualquiera sea su tipo sobre el monto de la obra determinada por el Concejo profesional de la ingeniería de la Pcia. De Bs. As.: el uno por ciento (1%).-
  3. Para los casos de demoliciones, fíjase un derecho de Pesos Argentinos ciento treinta y uno ($a 131) fijo, más el diez por ciento (10%) de la tasa que correspondiera como construcción nueva clasificándola de acuerdo a lo establecido en este capítulo, por metro cuadrado de superficie a demoler.-
  4. Por l construcción de estructuras (metálicas, H, A, etc.) se cobrará sobre el monto determinado por el Consejo profesional de la ingeniería de la Pcia. De Bs. As.  Y de acuerdo a los valores vigentes, el uno por ciento (1%).-
  5. Por los permisos para la construcción de bóvedas, se cobrará, cada permiso y sobre el monto de la obra determinada por el Consejo profesional de la ingeniería de la Pcia. De Bs. As. El uno por ciento (1%).-
  6. Por los permisos para la construcción de sepulcros, se cobrará sobre la declaración jurada el uno por ciento (1%).-

 

CAPITULO X:     DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIO PUBLICO

 

ARTICULO Nº 14: Los valores por concepto para la aplicación de la Tasa establecida en el Libro II, Título X de la Ordenanza Fiscal para el Partido de Chacabuco, serán los siguientes: 

  1. Por uso de la vía pública con vehículos recreativos, por semana $a 1.000.-
  2. Por uso de aceras con mesas y/o similares, por mesa previo permiso municipal y con prescindencia de su tiempo, por mes o fracción.$a 100.-
  3. Por ocupación de aceras, los kioscos autorizados por Ordenanza, abonarán mensualmente:
    1. Ubicados a menos de 200 m. de la plaza Gral. San Martín o  

   Terminal de Ómnibus……………………….………….$a 466

  1. Los restantes……………………………………………$a 387.-
  1. Por cada desvío de vía férreas que crucen la vía pública fuera de la planta urbana, por año……………………………………    ..$a 348
  2. Los toldos en la vía pública, previa autorización municipal, por metro de largo, por año………………………………………$a 100.-
  3. Por cada surtidor de combustible líquido o similar, fuera de la línea de edificación en la planta urbana, por año………. $a 3.900.-
  4. Los aparatos, vitrinas o similares fijadas o portátiles colocadas con frente a la vía pública para exhibición o propaganda de mercaderías, cuyo cuerpo no podrá sobrepasar de 0,30m. de la línea de edificación y estar a menos de 0,50m. del suelo cuando se trate de frutas, verduras o comestibles, pagarán por año…………….$a 153.-
  5. Por ocupación del espacio aéreo con cuerpo o balcones, por m2. y por año……………………………………..………………..$a  100.-
  6. Por ocupación de subsuelos con sótanos, por m2 y por año…$a 100.-
  7. Por ocupación de la vía pública para la exhibición de premios de rifas autorizadas:
    1. Instituciones del Partido, por día…………………..…..$a  50.-
    2. Instituciones de otros Partidos, por día..……………….$a 200.  
  8. Por cada escaparate que se autorice para la venta de libros, por mes o fracción……………………………………………….…….$a 300.-
  9. Por columnas o construcciones similares que sostengan indicadores de paradas de taxis………………………………..………….$a 194.-
  10. Por ocupación de la vía pública, por cualquier concepto no previsto en el presente Capítulo, abonarán por mes o fracción y por la unidad de medida que determine el D. E……………………………$a 194
  11. 1) Por cada chapa “Prohibido Estacionar- Garaje” y la autorización para su colocación..…………………………………………$a 205.-

    2) Por cada tres (3) metros o fracción de sector de prohibición de    estacionamiento, un derecho mensual, pagadero por año calendario de………………………………………………………………$a  10

 

CAPITULO XI:    “DERECHO S A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

 

ARTICULO 15º: La Tasa prevista en el Libro II, Título Undécimo, de la Ordenanza –fiscal para el Partido de Chacabuco, se abonará de acuerdo a las siguientes disposiciones:

  1. a) Por los espectáculos Públicos en general, no específicos en este artículos, sobre el precio de las entradas, bonos de contribución, derechos de consumición o similares, una alícuota del………10%.-
  2. b) Por las funciones cinematográficas, sobre el valor de las entradas del diez por ciento (10%) de las butacas instaladas, una alícuotas del………………………………………………………….…10%.-
  3. c) Por los bailes y sobre cada 25m2. o fracción de superficie habilitada: el equivalente al valor de dos (2) entradas. El valor de cada entrada será equivalente al importe de la entrada de mayor valor.-
  4. d) Cuando no se cobra entrada o cualquier otro derecho, para la aplicación de la presente Tasa el valor de la entrada será fijado de oficio por el Departamento Ejecutivo, tomando como referencia el precio de las entradas en espectáculos públicos similares realizados por la entidad organizadora en el último bimestre o, en su defecto, en base al valor de las entradas vigentes para espectáculos similares realizados en la zona.- 
  5. e) La superficie en condiciones de ser habilitada para la realización de bailes, será determinada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.- Para todos los casos, fijase en cien (100) metros cuadrados el mínimo de superficie habilitada para la aplicación de la tasa.-
  6. f) En los casos en que para un mínimo espectáculo se cobren entradas y derechos de ocupación de mesas o consumición, a los fines de la aplicación de la presente Tasa se tomarán en cuenta ambos conceptos.- 

CAPITULO XII:   “PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS  

 

ARTICULO Nº 16:  Los valores por concepto para la liquidación de la Tasa establecida en el Libro II, título Décimo segundo de la Ordenanza Fiscal para el Partido de Chacabuco, serán los siguientes: 

  1. 1. Por cada billar, mete gol, pista de automóviles de mesa, juego de destreza o similares, por año……………………………….$a 583.-
  1. Por cada cancha de Bowling, por año…….…………….$a 778.-
  2. Por parques de diversiones y sin perjuicio de los derechos establecidos en el Capítulo XI:

     Hasta diez (10) juegos o espectáculos, por día y por adelantado……………………………………………..…$a 900.-

     Desde diez (10) y hasta veinte (20) juegos o espectáculos por día y por noche adelantado…………………………………$a 2.500.-

     Por cada juego que exceda los veinte (20)………………$a     50.-

 

CAPITULO XIII:           PATENTES DE RODADOS

 

ARTICULO Nº 17: La Tasa prevista en el libro II, Título Décimo de la Ordenanza Fiscal para el Partido de Chacabuco, se abonará conforme a la siguiente tabla: (ver cuadro complementario).-

 

ARTICULO Nº18: Fíjase el día 31 de Agosto de 1984, como fecha de vencimiento de la presente Tasa.-

CAPITULO XIV:  “TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES”

ARTICULO Nº 19: Los valores por conceptos para la liquidación de la Tasa establecida en el libro II, Título Décimo cuarto, de la Ordenanza Fiscal para el Partido de Chacabuco, serán los siguientes: 

I GANADO BOVINO Y EQUINO:

Documentos por transacciones o movimientos:          monto por cabeza

  1. Venta particular de productor a productor del mismo partido: Certificado………………………………………………..$a   14.-
  2. Venta particular de productor a productor de otro partido
  1. 1) Certificado………………………………………….$a   14.-
  2. 2) Guía…………………………………………………$a   14..-
  3. c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero: 
  4. 1) A frigorífico o matadero del mismo Partido:

                       Certificado………………………………………….$a    14.-

  1. 2) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción: 

                        Certificado………………………………………….$a    14.- 

                         Guía………………………………………………..$a    14.-

  1. Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a frigorifico o matadero de otra jurisdicción:
  2. Venta de productor en avellaneda o remisión en consignación a frigorifico o matadero de otras jurisdicciones: 

     Guía………………………………………………………..$a 1,50

  1. Venta de productor a tercero y remisión a avellaneda, matadero o frigorifico de otra jurisdicción:
  1. 1) Certificado de otra jurisdicción………….………….$a 0,75.-
  2. 2) Guía………………………………………………….$a 0,75
  3. f) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor:    
  4. 1) A productor del mismo partido:

     Certificado………………………………………………..$a 0,75.-

  1. 2) A productor de otro partido:

         Guía……………………………………………………$a  0,75.-

  1. 3) A frigorifico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Avellaneda y otros mercados:

          Certificado…………………………………………….$a  0,75.-

           Guía…………………………………………………..$a   0,75.-

  1. 4) A frigorifico o matadero local:

           Certificado……………………………………………$a  0,75.-

  1. Venta de productores en remate feria o en establecimiento productor: 
  1. 1) A productor del mismo Partido: 

             Certificado…………………………………………..$a  0,75

  1. 2) A productor de otro Partido …………………………$a  0,75

              Certificado…………………………………………..$a 0,75 

               Guía…………………………………………………$a 0,75 

 

F.3) A Frigorífico matadero de otras jurisdicciones o remisión a Avellaneda y otros mercados: 

                 Certificado…………………………………….$a 0,75.-

                 Guías…………………………………………..$a  075.-

F.4 A Frigorífico o matadero local: 

                  Certificado……………………………………$a 075.-

                   

  1. Venta de productores en remate feria de otros Partidos: 

         Guía………………………………………………….$a 075.-

          

  1. Guía para traslado fuera de provincias: 

     h.1.) Al nombre del propio productor……………………$a 075.-

h.2) a nombre de otros…………………………………….. $a 1.50.-

 

  1. Guía a nombre del propio productor para traslado a otro partido…………………………………………………$a 035.- 
  1. J) Permiso de Remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo partido). ………………………………………………$a 0,15.
  2. k) Permiso de Señalada………………………………………..$a 010.-
  3. l) Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo partido)…………………………………………………….$a 0,10 
  4. m) Guía de Cuero…………………………………………..$a 0,05.- 
  5. n) Certificado de Cuero…………………………………….$a  0,05.

 

  1. GANADO PORCINO: 

Documento por transacciones o movimientos 

-Animales hasta 15 Kg. de peso.-  

-Animales de más 15 kg. de peso.- 

 

  1. Venta particular de productor a productor del mismo partido:

Certificado…………………a$ 0.75   6.35.-

b.1. Guía          ……………·a$ 0,75 6,35.- 

  1. c) Venta particular de productor frigorífico o matadero.

c.1) del mismo partido:  

de otro Partido 

Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción: Guía……….$a 1.50  12.65.

 

FALTA ARTICULO 19º. HASTA FINALIZAR.- 

ARTICULOS  Nº 30: Comuníquese al Departamento Ejecutivo    Municipal e  Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1984.-

Leg. 240