EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 87/84
ARTICULO Nº 1: Sustitúyase el Artículo 2º de la Ordenanza Nro. 69/84 por siguiente;
“Articulo 2º: El Crédito que se contrate en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º, será destinado a la adquisición de una maquina motohormigonera para su utilización en obras y servicios públicos.
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Leg. 240.-