EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº  98/84

 

ARTICULO Nº 1: Aceptase las Donaciones efectuadas a este Municipio por: Industria del Maíz S.A. y Molinos Río de la Plata S.A., por las sumas de Pesos Argentinos Cincuenta Mil ($a 50.000) respectivamente.

 

ARTICULO Nº 2:  El importe de las donaciones recibidas conforme al Art. anterior, serán destinados al pago de combustible a los transportistas particulares que efectúen el flete de escoria desde San Nicolás (Planta Somisa) hasta muestra ciudad y que será utilizada en la construcción de la Playa de estacionamiento de Camiones.-   

 

ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e  inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

Leg. 255.-