EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 106/84
ARTICULO Nº 1: Convalidando el convenio modificatorio celebrado entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia y muestra Municipalidad, referido a la Obra: “Desagües Pluviales en Chacabuco” oportunamente aprobado por Resolución Nro. 421/82 autorizando al titular del Departamento Ejecutivo a suscribir el mismo obrante por triplicado a fs. 20/22 del Expte. Nº 4029-1915/84 y que textualmente dice así: “Entre el Ministerio de Obras y Servicios PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representando por el Sr. Ministro de esa Secretarías de Estado por una parte y la Municipalidad de Chacabuco, a su vez representada por “el señor Intendente por la obra, convienen la modificación del Artículo 2º del Convenio oportunamente aprobado por Resolución 421/82, para “la realización de la obra; “Desagües Pluviales en la ciudad de Chacabuco, “en jurisdicción del Partido del mismo nombre, el cual quedará redactado en la siguiente forma:
C O N V E N I O
ARTICULO Nº 2º: El Ministerio aportará el 100 % del costo resultante de la obra terminada.
Entiéndase por costo de Obra terminada, el que resulte del costo de Proyecto e Inspección más el pago del monto, más o menos los adicionales o supresiones, remociones, si los hubiere, con más las variaciones de costos que se produjeran durante la ejecución de la mismo. En prueba conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor, “en la ciudad de la Plata, a los…. días del de………..de mil novecientos ochenta y cuatro.-
ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1984.-
Leg. 270.-