EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 108/84
ARTICULO Nº 1: Autorizase al D.E. Municipal a Donar mensualmente a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Chacabuco, la cantidad de Ciento setenta y cinco (175) litros de Nafta.
ARTICULO Nº 2: Los Gastos se imputarán a la partida correspondiente.-
ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e ———————— inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1984.-
Leg. 265.-