EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº  108/84

 

ARTICULO Nº 1: Autorizase al D.E. Municipal a Donar mensualmente a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Chacabuco, la cantidad de Ciento setenta y cinco (175) litros de Nafta.

 

ARTICULO Nº 2: Los Gastos se imputarán a la partida correspondiente.-

 

ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e   ———————— inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1984.-

Leg. 265.-