EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 111/84
ARTICULO 1: Autorizase al D.E. a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un crédito por la suma de hasta PESOS ARGENTINOS CUATRO MILLONES ($a 4.000.000,00).
ARTICULO 2º: El crédito que se contrate en virtud de lo dispuesto el articulo Lro., será destinado a la construcción de una sección de 105 nichos en el Cementerio de la ciudad de Chacabuco.
ARTICULO 3º: El préstamo será amortizado en un plazote tres (3) años, mediante cuotas semestrales crecientes según la siguiente escala: 9%, 12%, 15%, 18%, 21% y 25% sobre el monto del articulo del crédito original: devengado un interés del 24% anual sobre saldo.
ARTICULO 4º: En garantía del fiel cumplimiento de los servicios de la deuda que se contrae, la Municipalidad declara afectados los ingresos tributarios provenientes de las participaciones fiscales sin afectación correspondientes a los impuestos nacionales y provinciales.
ARTICULO 5º: El D.E. elevará el Expediente al Honorable Tribunal de Cuentas operación y las posibilidades financieras de la comuna.
ARTICULO Nº 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1984.-
Leg. 290.-