EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 112/84
ARTICULO 1: El personal Municipal percibirá a partir del 1º de agosto de 1.984, un incremento en la asignación especial remunerativa equivalente al veintidós con ochenta por ciento (22,80 %) de la suma resultante de lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nro. 105/84.
ARTICULO 2º: Cuando la suma de las remuneraciones básicas y la Asignación especial remunerativa resultare inferior a pesos argentinos trece mil ($a 13.000), será incrementada esta última hasta la concurrencia de dicho importe.
ARTICULO 3º: Incrementase en un veintidós con ochenta por ciento (22,80 %) a partir del 1º de agosto de 19847, el valor de las guardias activas que realizan los médicos destajistas, vigente al 31 de Julio de 1984.-
ARTICULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1984.-
Leg. 291.-