EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 113/84
ARTICULO 1: Condonase del pago de las tasas de alumbrado, barrio y conservación de la vía pública y servicios sanitarios; sus recargos y actualizados hasta el 31 de diciembre de 1983 a los titulares de los inmuebles (nomenclaturas Catastral, Circunstancias I; Sección J; Manzana 648 b, Parcelas 6 b; 7 y 8 b, actualmente unificadas como Parcela 7ª, cuya posesión de título de dueño detenta el Centro Educativo Complementario de Chacabuco.
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1984.-
Leg. 156.-