EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº  114/84

 

ARTICULO 1º: Agregase como artículo 14º de la Ordenanza Nº 94/84, el siguiente; “Autorizase al D.E. a acordar habilitación por vía de excepción para la Instalación de Hornos de Ladrillos en Quintas excluidas por el Decreto Nº 393/84, aquellos industriales que habiéndola obtenido oportunamente en zona rural por vía de la Ordenanza Nro. 488/78, fueran titulares del dominio con anterioridad al 31 de diciembre de 1983 y demostraran anterior destino de igual industria para los predios motivo de la solicitud. La habilitación a conceder por virtud de esta norma no permitirá la cava en las quintas beneficiarias de la excepción.

 

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e  inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1984.-

Leg. 127.-