EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 117/84
ARTICULO Nº 1: Autorízase en el Cementerio Local la Construcción de los llamados “Sótanos” en las sepulturas de tierra, con capacidad hasta cuatro (4) cadáveres.
ARTICULO Nº 2º: Autorízase igualmente la construcción en las sepulturas de tierra, de “nicheras” con techos de loza, con capacidad hasta cuatro (4) cadáveres, desde el nivel del piso hacia arriba.
ARTICULO Nº 3º: Las construcciones a que se refieren los artículos precedentes deberán abonar los Derechos respectivos que determina la Ordenanza Impositiva Municipal, al margen del arrendamiento de las sepulturas.
ARTICULO 4º: Al D.E. Municipal a través de la Secretaría de Obras Públicas Municipal implementará las medidas tendientes a la uniformidad de construcción.
ARTICULO Nº 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1984.-
Leg. 250.- Decreto 434/84.-