EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 129/84
ARTICULO 1: Agregase al Artículo 2do. inciso “B” de la Ordenanza Nro. 718/82 la siguiente redacción: “y en la Vía Pública perimetral del Cementerio de la Ciudad de Chacabuco”.
ARTICULO 2º: Agrégase al Articulo 2do. inciso “F” de la misma Ordenanza: “Quedan exceptuados de esta exigencia los Kioscos a instalarse en el Cementerio Local.
ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1984.-
Leg. 324.-