EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N.º 130/84
ARTICULO N.º 1: Modificase al Artículo 2do., inciso “D” de la Ordenanza Nro. 76/84 que quedará redactado de la siguiente forma:
“Tipo de Sorteo: limitado exclusivamente a las jugadas de “Lotería de la Provincia de Buenos Aires; de la Lotería Nacional o por ante Escribano Público, quien confeccionará el Acta respectiva”.
ARTICULO N.º 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1984.-
Leg. 181.-