EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N.º  130/84

 

ARTICULO N.º 1: Modificase al Artículo 2do., inciso “D” de la Ordenanza Nro. 76/84 que quedará redactado de la siguiente forma: 

                                    “Tipo de Sorteo: limitado exclusivamente a las jugadas de “Lotería de la Provincia de Buenos Aires; de la Lotería Nacional o por ante Escribano Público, quien confeccionará el Acta respectiva”.

 

ARTICULO N.º 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase. 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1984.-

Leg. 181.-