EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº  137/84

 

ARTICULO Nº 1: Exímase a la Filial Chacabuco de la Cruz Roja Argentina de la obligación de antigüedad emergente de la Ordenanza sobre Entidad de Bien Público.

 

ARTICULO Nº 2: Considérese como excepción lo contemplado en el artículo 1ro.

 

ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e  inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

Leg. 331