EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 139/84
ARTICULO Nº 1: Concédese, a titulo gratuito por el término de Noventa y Nueve años (99) el derecho a uso de la sepultura detallada como Fila 5, Lote 19, Sección “H” en el Cementerio de la Ciudad de Chacabuco.
ARTICULO 2º: La Vigencia de la Presente Ordenanza tendrá validez, mientras los restos de Jorge Pelikan reposen en la misma.
ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Leg. 337.-