EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº  150/84

 

ARTICULO Nº 1: Ampliase el ÁREA Urbana en el núcleo de la Localidad de O’Higgins (Partido de Chacabuco), en el sector conformado por las siete manzanas linderas al núcleo actual, hacia el sur.

 

ARTICULO 2º: Las siete manzanas linderas a continuación quedarán como reserva para futuro ensanche cuando las necesidades lo justifiquen, ampliándose hasta la prolongación de su límite sur la actual área complementaria.

 

ARICULO 3º: En la subdivisión deberán tenerse en cuentas las superficie de espacios verdes y de reserva fiscal a ceder establecidas Ley.

 

ARTICULO 4º: Los indicadores urbanísticos y parcelas mínimas serán conforme a lo establecido en la Ordenanza nº 563/80 de acuerdo a la distribución de agua corriente, según pertenezcan las nuevas manzanas a la subárea semiurbanizada uno o subárea semiurbanizada uno o subárea semiurbanizada dos.

 

ARTICULO 5º: La presente Ordenanza contiene el anexo I integrado por plano de relimitación de áreas de la Localidad de O’Higgins.

           

ARTICULO Nº 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VIENTINUEVE Y UN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1984.-

Leg. 332