EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 153/84
ARTICULO Nº 1: Facultase al D.E. municipal para a través de la Dirección de Obras Sanitarias, proceda al corte del Servicio de AGUAS CORRIENTES EN CASO DE FALTA injustificada de la Tasa de Servicios Sanitarios. Se entenderá incurso en falta de pago injustificada, al contribuyentes que no acredite imposibilidad de atenderlo en virtud de un estado de necesidad, debiendo el D.E. considerar todas aquellas circunstancias demostrativas de dicho estado. Producido el corte del servicio, para proceder a la rehabilitación del mismo el usuario debe regularizar la situación que motivó la media y abonar un importe equivalente al cincuenta (50%) de la tasa por conexión que, conforme a la Ordenanza Impositiva vigente, corresponde al momento de la referida reconexión.
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1984.-
Leg. 356.-