EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 154/84
ARTICULO Nº 1: Aumentase los montos originales mínimos de las multas contenidas en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 753/83 en un mil por ciento (1000 %), las que se actualizarán a partir del primero de enero 1985 conforme lo reglado por el artículo 3º de la citada Ordenanza.
ARTICULO Nº 2: Modificase el primer párrafo del artículo 6º de la misma Ordenanza en los siguientes términos:
“Los infractores que no abonaran las multas fijadas en esta Ordenanza sufrirán arresto de un (1) día por cada $a 5.000 o fracción, no pudiendo exceder el arresto de treinta (30) días.
ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1984.-
Leg. 311.-