EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 159/84
ARTICULO Nº 1: El Personal municipal percibirá, a partir del 1º de Marzo de 1984 y sobre las remuneraciones básicas establecidas en el escalafonamiento dispuesto por Ordenanza Nº 37/84 un aumento conforme al siguiente detalle:
- Secretarios…………………………..13%
- Subsecretarios ……………………… 24,7%
- Contador y Asesor Legal …………… 13%
- Tesorero ……………………………. 24,7%
- Delegados ………………………….. 13%
- Jefe de Compras…………………….. 24,7%
- Agrupamiento: Profesional …………. 13%
- Agrupamientos: Jerárquicos, Técnico, Administrativo, Obrero y Servicio 24,7%
ARTICULO Nº 2: En el caso de que ambos sean empleados de la Municipalidad, el beneficio se liquidará a uno solo de ellos.
ARTICULO Nº 3: Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputarán a las distintas Partidas asignadas para el pago de los subsidios familiares, facultándose al D.E. Municipal a efectuar los reajustes que pudieren corresponder.
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMPRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. Leg. 164