EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 160/84
ARTICULO Nº 1: Declárese de utilidad publica pago obligatorio para los propietarios o poseedores a titulo de dueño de las parcelas con frente a la obra; la ejecución de las obras de ampliación de la red de desagües cloacales en calle Santa Fe entre Av. Vieytes y Balcarce (acera par). Expte. Nº 4029-4770/84.
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Leg. 361.-