EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N.º  161/84

 

ARTICULO N.º 1: El personal municipal percibirá, a partir del  1º de Noviembre de 1984, un incremento mínimo de sus haberes del catorce porciento (14%) calculado sobre las remuneraciones básicas y las asignaciones especiales remunerativas vigentes al 30 de Septiembre de 1984.

 

ARTICULO N.º 2: El personal Municipal percibirá a partir del 1º de Diciembre de 1984, un incremento mínimo de sus haberes del catorce porciento (14%) calculado sobre las remuneraciones básicas y las asignaciones especiales remunerativas vigentes al 30 de Septiembre de 1984

 

ARTICULO N 3º: Incrementase los valores de las guardias activas que realizan los médicos destajistas, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º.

 

ARTICULO N.º 4: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer aumentos por sobre las citadas mínimas, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones básicas y asignaciones básicas remunerativas vigentes al 30 de Septiembre de 1984, para cada uno de los meses referidos.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

Leg. 364