EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº  162/84

 

ARTICULO N.º 1: Increméntense los valores establecidos por el Capitulo XV, articulo 20º, de la Ordenanza General Impositiva y Modificatoria, en un cincuenta por ciento (50 %).

 

ARTICULO Nº 2: Alos fines de percepción de los incrementos previstos por el artículo 1º, fíjase un cuota adicional con vencimiento el día 27 de diciembre de 1984.

 

ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e  inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS  DEL MES DE DICIEMBRE  DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

Leg. 365.-