EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº  164/84

 

ARTICULO Nº 1: Dar opinión favorable al Proyecto enviado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, según articulo: 

 

ARTICULO Nº 2: Ampliase el área urbanas en el núcleo de la Ciudad de Chacabuco, en el sector comprendido pot las calles al N.E. Calle Italia; S.E.: Calle Castelli; al S.O.F. calle San Luis y al N.O. Calle General Conesa (Quinta 727). Dicha quinta pasa a conformar un sector particularizado destinado a la construcción de viviendas mediante planes integrales, ya sean oficiales o privados, no admitiéndose construcciones parciales.

 

ARTICULO Nº 3: Los indicadores urbanísticos para el Sector, serán los mismos que los especificados en la Ordenanza Municipal nro. 563/80.

 

ARTICULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE  DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

Leg. 218