EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 168/84
ARTICULO Nº 1: Bajo el rubro de alimentos balanceados y productos minerales se encuentran comprendidos aquellos establecimientos que elaboran productos destinados a la alimentación animal, utilizando para fabricación cereales y subproductos de los mismos subproductos de origen animal y minerales, más el agregado de vitaminas, antibióticos, quimioterápicos u otra sustancia química aprobada que enriquezca el producto final.
ARTICULO Nº 2: Las condiciones que deben tener los establecimientos son: contar con las siguientes dependencias;
- Local de depósitos de materia prima.
- Local de elaboración y envase
- Depósitos de producto elaborado
- Sala de caldera
- Vestuarios y servicios sanitarios.
ARTICULO Nº 3: Las instalaciones estarán acordes en superpie y capacidad con la producción.
ARTICULO Nº 4: Los pisos y paredes deberán ser de superficie lisa y fácil higienización.
ARTICULO Nº 5: Desagües: El agua provenientes del establecimiento antes de ser vilcada al afluente natural, debe ser pretratada para garantizar que la misma no contenga particular sólidas y sustancias grasas.
ARTICULO Nº 6: Queda prohibido la elaboración y depósitos de productos al aire libre.
ARTICULO Nº 7: Cuando por índole de producción o del rubro habilitante no se requiere contar con las instalaciones citadas, la autoridad municipal podrá eximir al establecimiento de dichas exigencias.
ARTICULO Nº 8: Los establecimientos deberán proveer lo necesario para la lucha permanente contra los roedores.
ARTICULO Nº 9: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Expte. 303