EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 326/85
ARTICULO Nº 1: Autorizase al D.E. a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, previstos en las Ordenanzas Preparatorias nº: 205/85, 212/85, 272/82.————————————————————–
ARTICULO Nº 2: El monto de los créditos serán:
Ord….nº 205……… $ 23.000.-
Ord. Nº 212/85…….$ 10.000.-
Ord. nº 272/85…….$ 22.300.-
ARTICULO Nº 3: El D.E. PREVER EN LOS Presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.
ARTICULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.