EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 327/85
ARTICULO Nº 1: Autorizase al D.E. a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, los créditos previstos en las Ordenanzas preparatoria 42/84 y 111/84.
ARTICULO Nº 2: El D.E. deberá prever en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta mi total cancelación.-
ARTICULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS VEINTIIOCHO DIAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO 1985.-
Expte. 566