EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 10.256/24

ARTICULO 1º: Convalídese el Decreto Municipal Nº 1.215/24, referente a la ampliación del Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio 2024, y asígnese la suma de pesos Treinta millones ($30.000.000).——————————————————————-

ARTICULO 2º: Asignar al Programa Chacabuco Construye para su ejecución en el Ejercicio 2.024 la suma de Pesos: Treinta Millones ($30.000.000), provenientes de los ingresos provinciales del Fondo de Fortalecimiento para Programas Sociales.————–

ARTICULO 3°: Reasignar créditos a las partidas de Gastos conforme el siguiente detalle:

Cuenta Presupuesto de Gastos

De:

Jurisdicción 1110102000 Secretaria de Gobierno.

60.00: Prog. Fortalecimiento Familiar.

60.07: Prog. Emergencia Habitacional

Transferencias al sector privado

Partido 5.1.4.0: Fondo Fortalec. Prog. Sociales (132)……………………$ (-30.000.000).-

Para:

Jurisdicción 1110109000 Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Transferencias al sector privado

Estructura Programática:

70.00: Mejoramiento Habitacional y de uso comunitario

70.80: Programa Chacabuco Construye

Partida 6.2.1.3: Préstamos a corto plazo (132)……………………………$ 30.000.000.-

ARTICULO 4º: Las obligaciones establecidas en el Capítulo VII –Art. 15 que instrumentara la Secretaria de Hacienda formaran parte de los ingresos del Fondo Municipal para la Vivienda.-

Cuenta de Recupero del Cálculo de Recursos:

12.9.08.00: Fondo Municipal de la Vivienda.

 ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (N° 997), LLEVADA A CABO EN EL SALON DE LA UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

 Expediente Nº 20.962/24.