EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 ORDENANZA Nº 352/86

ARTICULO 1º: Declárese de Utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a titulo de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de ampliación de la obra de red de desagües cloacales domiciliarios comprendidos en las zonas que establece el plan comunal de desarrollo urbano y que incluye las siguientes arterias de esta ciudad (acera par).-

  • CORRIENTES e/ Avda. Vieytes y Balcarce (acera par).
  • Moreno e/ Sargento Cabral y Espora (acera par).
  • Moreno e/ Falucho y Sgto. Cabral (acera par).
  • Catamarca e/ Urquiza y Dean Funes (acera par).

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

EXPTE. 690