EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 357/86
ARTICULO Nº 1: Fíjase a partir de la promulgación de la presente, los valores que por contravencimiento de carácter municipal a continuación se detallan:
Inciso 1º: Por causar destrozos en las plazas, jardines o cualquier bien municipal, se deberá pagar, sin perjuicio de indemnizar los daños causados, desde 18.00
Inciso 2º: Por obstruir el tránsito en calles o veredas, sin permiso municipal, desde 14.00.
Inciso 3º: Por destinar a la venta cualquier producto alimenticio en condiciones de salubridad no aptas, sin perjuicio del decomiso, desde 46.00.
Inciso 4º: Por arrojar en la vía pública aguas servidas, contaminadas, basuras, desechos de materia orgánica, inorgánica o similares 18.00-
Inciso 5º: Por arrojar agua a las calles pavimentadas, ya sea ésta corriente o proveniente de bombeadores, excepto los días sábados de 7 a 19 hs., y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 458/78 , desde 10.00.
Inciso 6º: Por arrojar en la vía pública animales muertos o cualquier otro elemento que pueda perjudicar la salud de la población, desde 18.00.
Inciso 7º: Por lavar en la vía pública vehículos de cualquier naturaleza, desde 15.00.
Inciso 8º: Por toda contravención a las normas de tránsito y/o estacionamiento reglados en el Código Provincial y/u Ordenanza Municipal en general, se cobrarán las siguientes multas:
- a) Automóviles, camiones, tractores y similares, desde 00.
- b) Motocicletas y similares, desde 00.
- c) Bicicletas, desde 00.
- d) Respecto a las siguientes infracciones en particular, se cobrarán las siguientes multas:
D-1: Exceso de velocidad, desde 40.00-
D-2: Cruzar semáforos en rojo, desde 20.00-
D-3: Conducir en estado de ebriedad, desde 50.00-
D-4: Escapes antirreglamentarios que produzcan ruidos superiores a los permitidos por Ordenanza Municipal, desde 20.00-
D-5: Conducción de automóviles, tractores o similares y motos por menores de 18 años, el propietario del vehículo abonará la multa, desde 20.00-
D-6: Por infringir la obligación de uso de cascos reglamentarios por conductores de motocicletas, etc., desde 5.00-
D-7: Por conducir en contramano, girar 180 gdos, en calles o avenidas de doble mano (girar en “U”), automóviles, camiones, tractores o similares, desde 20.00-
Motocicletas o similares, desde 10.00-
Bicicletas, desde 3.00-
Inciso 9º: a) Por cada animal suelto en la vía pública, desde 10.00-
- b) Por cada animal suelto en rutas pavimentadas o avenidas de acceso, desde 00-
Inciso 10º: Por omisión al acuerdo mantenido de frentes de inmuebles y/o veredas, en lo atinente al crecimiento de yuyos o similares, desde 10.00-
Inciso 11º: Por extraer árboles de la vereda, sin autorización municipal o en caso de poseerla por falta de reposición de los mismos, cada uno, desde 20.00-
Inciso 12º: Por estrechar, desviar, obstruir o cerrar calles o caminos públicos o extraer tierra del mismo, desde 120.00-
Inciso 13º: Por fijar o pintar leyendas en los frentes de los inmuebles del Partido, salvo conformidad expresa de su dueño debidamente autorizada por la Comuna, desde 30.00-
Inciso 4º: Por infracción a la obligatoriedad de contar con Libreta Sanitaria o estar vencido el certificado de salud, desde 15.00-
Inciso 15º: Por obstruir o destruir cunetas, sin perjuicio de su reparación, desde 20.00-
Inciso 16º: Por mantener veredas con baldosas flojas o flotantes, desde 10.00-
Inciso 17º: Por proferir gritos o vociferar en la vía pública después de las 22 hs., desde 25.00-
Inciso 18º: Por maltratar animales, desde 25.00-
Inciso 19º: Por alterar pesas y medidas, desde 40.00-
Inciso 20º: Por omitir inspecciones veterinarias, sin perjuicio de otras penalidades fiscales prevista en el Código Tributario Municipal, cada infracción, desde 40.00-
Inciso 21º: La falta de presentación de productos alimentarios de origen animal en los servicios de inspección o reinspección y/o certificados sanitarios que los amparen cuando éstos resulten aptos para el consumo, se harán posibles los responsables de multa de diez (10) veces al derecho aludido, con un mínimo de 15.00-
Inciso 22º: Cuando la mercadería no abone tasa de inspección o reinspección por la presente Ordenanza, la multa será, desde 10.00-
Inciso 23º: Las acciones que tiendan a impedir, desvirtuar o dificultar las tareas del servicio de inspección sanitaria, desde 15.00-
Inciso 24º: La comprobación de deficiencias higiénicas en cocinas, depósitos de alimentos, servicios sanitarios, en los comercios gastronómicos, hoteles o similares, desde 40.00-
Inciso 25º: La falta de presentación de productos alimenticios de origen vegetal, natural o procesado, en los que se hallan determinadas anormalidades que los hacen inaptos para el consumo, previa intimación fehaciente, se sancionará con una multa, desde, 15.00-
Inciso 26º: La falta de habilitación municipal de las boletas de venta o entrega de productos alimenticios, según las especificaciones del artículo 99º de la Ordenanza Fiscal, por cada talonario, desde 15.00-
Inciso 27º: Por mantener veredas sin arreglo a las normas de construcción en vigor, desde 10.00-
Inciso 28º: Por no presentar planos de obra antes de su comienzo, desde 10.00-
Inciso 29º: Por falta de colocación de letreros reglamentarios frente a obra, desde 10.00-
Inciso 30º: Los propietarios de hacienda, sus representantes legales y/o empleados que trasladen y/o cueros fuera del partido sin contar con la correspondiente guía y el transportista que colabore en la defraudación, se hará posible al pago de las siguientes multas:
- Por cada animal. 15.00-
- Por cada cuero. 00-
Inciso 31º: Por el uso de muros de edificios públicos o privados para publicidad sin autorización de su propietario y de la Municipalidad, desde 15.00-
Inciso 32º: Por la colocación de elementos de propaganda que obstruyan el establecimiento oficial, desde 25.00-
Inciso 33º: Por falta de pago del sellado reglamentario de obras de construcción, desde 25.00-
Inciso 34º: Por realizar trabajos en la vía pública, cualquiera sea su tipo (aserraderos, talleres mecánicos, chapistas, pintores, etc.), desde 15.00-
Inciso 35º: Por abandono de vehículos en la vía pública, cualquiera su tipo y sin perjuicio de responder a los gastos que demande su traslado a los Depósitos y Talleres Municipales, desde 15.00-
Inciso 36º: Por falta de cumplimiento a la Ordenanza Nº 358/76 (chacaritas), desde 60.00-
Inciso 37º: Por falta de cumplimiento de la Ordenanza Nº 40/84 (espectáculo público), desde 60.00-
Inciso 38º: Por no cumplimiento a la Ordenanza Nº 321/75 (perforistas), desde 15.00-
Inciso 39º: Por mantener solares baldíos sin cerco, en zona urbanizadas, desde 15.00-
Inciso 40º: Por mantener solares de abandono, desde 15.00-
Inciso 41º: Por infracción de la Ordenanza Nº 11/73 (establecimiento harineros y/o productos balanceados), desde 60.00-
Inciso 42º: Por volcar líquidos residuales provenientes del servicio atmosférico, en la vía pública, desde 50.00-
Inciso 43º: Por tenencia de cerdos en zonas urbanizadas (Ordenanza Nº 107/74), desde 50.00-
Inciso 44º: Por infracción al artículo 3º de la Ordenanza Nº 107/74, s/ criaderos de aves, desde 50.00-
Inciso 45º: Por infracción a las Ordenanzas vigentes sobre radicación y erradicación de hornos de ladrillos, la misma se aplicará solidariamente al propietario del inmueble, propietario del horno y propietario o responsable de la pala cargadora del pisadero, desde 150.00-
Inciso 46º: Por infracción de las disposiciones municipales de la Ordenanza Nº 337/76 y sus modificatorias, sobre delimitación de área para la radicación de actividades comerciales, desde 150.00-
Inciso 47º: Por infracción a las disposiciones municipales que no están comprendidas en esta Ordenanza, desde 15.00-
Inciso 48º: Por infracción a las disposiciones de la Ordenanza Nº 459/78 (venta ambulante), desde 20.00-
Inciso 49º: Por infracción a los artículos 43º y 45º de la Ordenanza Nº 731/83 (taxis).
Inciso 50º: Por no poseer habilitación municipal, sin perjuicio de la clausura, desde 50.00-
Inciso 51º: Por funcionamiento de locales y demás establecimientos sujeto a habilitación, sin permiso previo o solicitud interpuesta, desde 50.00-
Inciso 52º: Por la realización de aplicaciones y anexos de rubros no autorizados, en establecimientos comerciales o industriales, desde 20.00-
Inciso 53º: Por no tener a la vista del público el certificado de habilitación, desde 5.00-
Inciso 54º: Por transportar cargas, dentro del radio urbano permitido y/o autorizado como vía de paso por autoridad competente, infringiendo el límite establecido por la Ley Nº 5.800 y sus modificaciones, desde 30.00-
Inciso 55º: Por no poseer lista de precios, en lugar visible, desde 10.00-
Inciso 56º: Las infracciones dispuesto por la Ordenanza Nº 540/79 y modificatoria Ordenanza Nº 663/82 se penarán con una multa igual al sueldo básico del Agrupamiento Administrativo – Clase V del personal municipal vigente al momento del pago de la multa. En caso de reincidencia el monto se duplicará, siempre que la nueva infracción se cometa dentro de los 365 días de la primera, sin prejuicio de la multa anterior.
Inciso 57º: Las infracciones a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 40/84 (menores y espectáculos públicos), serán penadas con una multa, desde 60,00-. Serán responsables del pago de la multa:
- Los propietarios de los negociasen infracción, solidariamente con los organizadores en el caso de que se trate de personas físicas.
- Las entidades con personerías jurídicas organizadoras y los miembros de la Comisión Directiva en caso de Instituciones con aquel atributo. Tratándose de entidades de bien público y en caso de reincidencia se le concederá la inscripción en el registro creado por decreto Nº 1230/80.
Inciso 58º: Por infracción de la Ordenanza Nº 76/84 8rifas), desde 60,00
Inciso 59º: Por infracción a la Ordenanza Nº 554/80 (casas desocupadas), desde 30,00.
Inciso 60º: No haber cumplido con el requisito de desinfección obligatoria, las líneas de transporte que tienen comienzo9 de recorrido en el Partido, los taxímetros, remises y vehículos afectados al transporte escolar.
Por cada colectivo, desde 15,00.
Por cada ómnibus, desde 15,00
Por cada taxímetro, remises y vehículo afectado al transporte escolar, desde 15,00.
Inciso 61º: Por falta de higiene en comercios, industrias, depósitos, explotaciones de granja o análogos, desde 20,00.
Inciso 62º: La permanencia de animales en locales de elaboración expendida a consumo de productos alimenticios, desde 5,00-
Inciso 63º: Por tener productos alimenticios adulterados o alterados, desde 20,00.
Inciso 64º: Por tenencia en locales e instalaciones de venta o comercialización de mercaderías que no correspondan a los rubros habilitados, desde 10,00.
Inciso 65º: Por la tenencia y/o comercialización de mercaderías sin identificación, desde 15,00.
Inciso 66º: Por transportar, comercializar o tenencia de productos alimenticios de consumo humano, con otros considerados no aptos, desde 20,00- .
Inciso 67º: El transporte o tenencia de productos alimenticios en envases, recipientes o vehículos no habilitados o apropiados para ese destino, desde 20,00-.
Inciso 68º: La venta, entrega o tenencia en comercios de ramo, de productos alimenticios alterados por descomposición o provenientes de animales muertos por distintas afecciones o accidentes, desde 50,00-.
Inciso 69º: La venta, entrega, tenencia o expendio a cualquier título que sea, de leche no pasteurizada, en comercios fijos o ambulantes del ramo, en la zona de vigencia de la Ley Nº 7.265, Decreto Nº 4.342/67, por cada infracción comprobada desde 30,00-.
Inciso 70º: La tenencia en hoteles, restaurantes, bares, casas de comidas, de alimentos precocidos no autorizados (mercado), por cada producto comprobado, desde 15,00.-
Inciso 71º: Las infracciones al Código Alimentario Nacional y Ordenanza Municipal Nº 699/82 y a las disposiciones conexas que se emitan en los órdenes nacional, provincia, o municipal, desde 15,00.-
Inciso 72º: La autorización de ropas inadecuadas o falta de higiene personal ocupado en la elaboración, expendio, procesamiento o entrega de productos alimenticios, desde 15,00-.
Inciso 73º: La comprobación de deficiencias higiénicas en tensillos, heladeras, conservadoras o equipos en los comercios del ramo de alimentación, desde 15,00-.
Inciso 74º: Transportar mercaderías o productos alimenticios en mal estado o en vehículos no aptos para tal fin, desde 20,00-.
Inciso 75º: Ocupar indebidamente la vía pública, desde 10,00-.
Inciso 76º: Realizar venta ambulante en vehículos distintos de aquellos que hubieran denunciados al tiempo de solicitar el correspondiente permiso, desde 15,00-.
Inciso 77º: Por sacrificar animales destinados al consumo humano en mataderos o lugares carentes de habilitación municipal, provincial y/o nacional para su comercialización, se aplicará un recargo de diez (10) veces el derecho omitido, más una multa de al máximo permitido y decomiso de la mercadería y destrucción o destino de la misma entidades de bien público.
Inciso 78º: La tenencia de animales peligrosos o agresivos sin las debidas preocupaciones o recaudos, por animal comprobado, desde 10,00-.
Inciso 79º: Por falta de vacunación antirrábica, desde 10,00-.
Inciso 80º: Producir ruidos, emanaciones o vibraciones de carácter molesto, desde 20,00-.
Inciso 81º: Por falta de servicios contra incendio en edificios donde fueron exigibles, desde 15,00-.
Inciso 82º: No resguardar la caída de materiales a los patios o/ claraboyas de fines linderas, desde 15,00-.
Inciso 83º: Por encender fuego en la vía pública, desde 5,00-.
ARTÍCULO 2º: Modificase el primer párrafo del artículo 6º de la Ordenanza Nº 753/83 en los siguientes términos:
Los infractores que no abonaren las multas fijadas en esta Ordenanza sufrirán un arresto de un (1) día por cada 15,00 o fracción, no pudiendo extender el arresto de treinta (30) días.
ARTÍCULO 3º: La actualización contenida en el artículo 1º importa una modificación para esta ocasión de la pauta de reajuste establecida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 753/83, sin perjuicio de su futura aplicación en los períodos allí fijados.
ARTICULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VENTISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
Leg. 624