EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 367/86

ARTICULO 1º: La Pulverización y/o Fumigación hasta 1.000 metros a contar del ejido urbano en las Localidades de O’higgins, Rawson y Castilla deberán ser comunicada a la Secretaría de Salud y Acción Social o Delegación Municipales por nota firmada por Asesor Técnico, el cual dejará constancia del lugar,  productos a utilizar y características de los equipo de aplicación.————————————–

ARTICULO 2º: Solicitase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de Municipalidad la confección de mapas con las áreas afectadas en la presente Ordenanza. Copias de los mismos serán enviados a las empresas pulverizadoras y/o fumigadoras locales.—————————

ARTICULOS 3º: El D.E. podrá incluir otros núcleos poblacionales del Partido a las obligaciones de la presente Ordenanza.————————

ARTICULO 4º: El listado con los productos permitidos a aplicar en el área mencionada estará en poder de la autoridad que otorgue el permiso de aplicación.—————————————————————–

ARTICULO 5º: Solicitase a los E.C.D.  de los Partidos de Junín, Carmen de Areco y Suipacha una Ordenanza similar para las zonas que comprenden sus jurisdicciones en cercanías de las localidades mencionadas en el artículo 1º.—————————————————

ARTICULO 6º: Facultase al D.E. a fijar los montos de las multas por contravención a la presente Ordenanza, siendo solidariamente responsable de su pago la Empresa pulverizadora y/o fumigadora, y el dueño del cultivo.—————————————————————–

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

EXPTE.