EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 380/86
ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a títulos dueños de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las obras de cordón cuneta en detalle Garialdi entre Chacabuco y 25 Mayo de la Localidad de Ohiggins (Partido de Chacabuco).————————————————————————
ARTICULO 2º Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 1986.-
EXPTE.