EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 380/86

ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a títulos dueños de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las obras de cordón cuneta en detalle Garialdi entre Chacabuco y 25 Mayo de la Localidad de Ohiggins (Partido de Chacabuco).————————————————————————

ARTICULO 2º Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS OCHO  DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 1986.-

EXPTE.