EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 390/86
ARTICULO 1º: Fijase en la suma de Australes Tres Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Quinientos ($3.174.500) el Presupuesto General de Gastos para el año 1986 conforme a las planillas Anexo I y II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.—————————–
ARTICULO 2º: Estimase en la suma de Australes Tres Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Quinientos ($3.174.500) los recursos destinados a la financiación de las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, conforme al detalle indicado en las planillas Anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza.——————————————–
ARTICULO 3º: Apruébanse para el ejercicio 1986 las planillas de sueldos individuales y de Retribuciones Globales que como Anexos IV, V, VI, y VII forman parte del Presupuesto General de Gastos aprobados por el artículo 1º.———————————————————————-
ARTICULO 4º: Fijase en la suma de Australes Setenta y Seis con Cincuenta Centavos ($76,53) incluyendo sueldo básico y asignación especial remunerativa, el sueldo mínimo para los agentes municipales que cumplan el horario normal completo de la administración municipal.——————————————————————————
ARTICULO 5º: El agente que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo. Alos efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente, las retribuciones que éste perciba rn concepto de sueldo básico suplementos, bonificación por función y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes jubilatorios. Cuando el trabajo se realice en horarios nocturnos y/o días no laborales o feriados el valor normal de la hora será adicionado con un cincuenta por ciento (52%). Se excluyen de las disposiciones del presente artículo a los agentes municipales que revisten en categorías o clases superiores a las de Jefe de Departamento.
ARTICULO 6º: Fíjase para el personal municipal los siguientes conceptos y montos en materia de asignaciones familiares:
- Cónyuge………………………………………………………..$ 5,40
- Por hijo y/o menor a cargo………………………………………$ 5,40
- Por hijo incapacitado…………..……………………………….$ 5,40
- Por familiar incapacitado a cargo………………………………$ 5,40
- Prenatal………………………………………………………….$ 5,40
- Adicional por familia numerosa………………………………..$ 5,40
- Por pre-escolaridad…………………………………………….$ 2,10
- Por escolaridad primaria (corresponda o no pago de asignación por familia numerosa)………………………………………………$ 2,10
- Por escolaridad media y superior ( corresponda o no pago de asignación por familia numerosa)………………………………$ 2,10
- Ayuda escolar primaria de pre-escolar a tercer grado inclusive o cuando no se discrimine grado)…………………………….$ 10,80
- Ayuda escolar primaria de cuarto a séptimo grado inclusive …………………………………………………………………$ 13,50
- Por nacimiento de hijo………………………………….$ 31,50
- Por adopción…………………………………………..$ 31,50
- Por matrimonio…………………………………………$ 31,50
- Complementario de vacaciones: Duplicación del monto de las asignaciones habituales de pago mensual y prenatal que corresponda el mes de Enero.
Lo importes de los conceptos 7), 8) y 9) se duplicaran cuando el hijo a cargo del agente, de cualquier edad, fuere discapacitado y concurra a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente donde se imparta educación común o especial. A los efectos de los establecidos precedentemente, la concurrencia regular del hijo discapacitado a cargo del agente a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, en el que se preste servicios de rehabilitación exclusivamente, será considerada como concurrencia regular a establecimiento en que se imparta enseñanza primaria. Los montos establecidos en este artículo podrán ser modificados por el D. E. conforme lo haga el Gobierno Nacional para los empleados de la administración pública Nacional, siempre que con tal modificación no supere el crédito presupuestario autorizado de la partida correspondiente…………………………………………………………..
ARTICULO 7º: Establécese un Subsidio Asistencial a todo personal municipal que se adhiera al sistema de cuota voluntaria establecido en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 194/85 y por un monto equivalente al que deba afrontar cada agente como cuota voluntaria mensual según sea su encuadramiento dentro de dicho sistema. Tal subsidio tendrá el 31/12/86
ARTICULO 8º: Los saldos que arrojan al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afección, será transferidos al ejercicio siguiente incorporándoles al cálculo de Recursos por Decreto del D. E.- Correlativamente, se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzados créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al cálculo de Recursos y de nuevos conceptos del Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes.—————————————
ARTICULO 9º: Los subsidios a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. serán afectados a la constitución de un fondo comunitario para la financiación de:
- Obras Públicas:
- Compras de maquinarias y equipos, por parte de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. necesarios para la ejecución de las obras.
Será atribución del Comité integrado por tres miembros de la Cooperativa Eléctrica y otros tres de la Comuna decidir sobre la naturaleza d las obras y el tipo de maquinarias a financiar y la forma y límites de financiación.
De las disponibilidades existentes a la sanción de la presente Ordenanza podrá utilizarse solo el cincuenta por ciento (50%).
Las maquinarias y/o equipos susceptibles de la financiación deberán ser por su naturaleza para utilidad en el tipo de obra que el fondo financia y acorde con la demanda y ritmo de obra que el Comité planifique ejecutar. El Comité someterá trimestralmente a aprobación del H.C.D. un resumen de lo actuado, con presentación de un estado de cuenta, copia de actas y detalle de créditos vigentes.
- La financiación de obras públicas podrá afectarse a las a ejecutarse en:
- Ciudad de Chacabuco.
- Localidad de O’higgins.
- Ciudad de Rawson: El aporte de financiación para obras en la ciudad de Rawson quedará limitado mientras la cooperativa no sea prestataria en ella del servicio eléctrico únicamente al que demande la ejecución de la obra de “cordón cuneta” en las calles Pueyrredón e/Chacabuco y Pasaje Moure e/Av. Vieytes y 25 de Mayo.
- Durante el año 1986 la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., destinará un diez por ciento (10%) del subsidio, desafectándolo del financiamiento, a la conservación del pavimento urbano y suburbano existente en la ciudad de Chacabuco ya sea mediante la ejecución de trabajos o entrega sin cargo a la Comuna de material de bacheo.——
ARTICULO 10º: Fijase en la suma de Australes Ciento Treinta y Uno con Ochenta y Tres Centavos ($131,83), la Compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal, ajustable en igual porcentaje al aumento que se establezca para su remuneración normal y habitual.—————————————————————————-
ARTICULO 11º: Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar las transferencias de créditos del Sector “a clasificar”, para crear o reforzar conceptos del inciso “Gastos en Personal” y Trasferencias de Capital”, Contribución al FO.NA.VI. a los efectos de financiar los aumentos de sueldos sancionados este Honorable Consejo Deliberante.
ARTICULO 12º Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 1986.-
EXPTE. 662