EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 401/86

ARTICULO Nº 1: Autorizase al D.E. a ceder el uso de espacios públicos en forma precaria, no permanente, para ser utilizados por alumnos de Colegios Secundarios y/o Entidades de Bien Público del Partido de Chacabuco con el objeto de instalar Kiosco beneficios una (1) vez por semana.—————————————————————

ARTICULO 2º: El D.E. Reglamentará lugar de Instalación, medidas y modalidades de uso y de concesión.——————————————–

ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS  DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

EXPTE. 723