EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 403/86

TITULO I: RIFAS

ARTICULO Nº 1: La autorización para la organización, promoción, circulación y ventas de rifas en el ámbito del Partido de Chacabuco será otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal únicamente a entidades de bien público con domicilio real en el mismo. Se concederá mediante decreto y no se utilizará la circulación de boletas y/o billetes antes del sellado de las mismas, que se efectuará luego de realizados los pagos previos en el artículo 7º.————————————————-

ARTICULO Nº 2: Las solicitudes para la autorización prevista en el artículo 1º deberán especificar:

  1. Suma total por la que se emitirán los billetes o boletas de la rifa.
  2. Cantidad de números y series que se pondrán en circulación.
  3. Fecha de sorteos.
  4. Tipos de sorteos limitados exclusivamente a jugadas de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires, de la lotería Nacional o por antes de Escribano Públicos, quien confeccionará en acta respectiva.
  5. Justificación de la adquisición de los bienes que integran el premio mediante los respectivos comprobantes de pago.
  6. Fecha de entrega de premios.
  7. Destino a entregar a los fondos resultantes del producido  monto de la rifa.
  8. Declaración Jurada
  9. Modelo de billete, el que deberá contener impreso lo siguiente:
  • “Rifa Bonaerense Municipal para el Partido de Chacabuco.”
  • Denominación y domicilio legal de la entidad organizadora.
  • Número de decreto municipal que autoriza la rifa.
  • Nómina, valor individual y características de los bienes que integran el premio en el orden que serán adjudicados.
  • Precio total del billete o boleta y forma de pago.
  • Número o números de billetes o boletas.
  • Fecha y tipo de sorteo.
  • Firmas ológrafas del Presidente y Secretario de la entidad organizadora, las que serán estampadas en la totalidad de los billetes o boletas definitivas, conjuntamente con el sello de la institución autorizada.
  • Expresa manifestaciones de que el o los premios no podrán ser canjeadas por dinero efectivo u otros valores o bien de ningún espacio.
  • Fecha de vencimiento del canje del billete beneficiado en el sorteo por el premio.
  • Expresa manifestación del responsable del pago de los impuestos nacionales, provinciales o municipales vigente que gravan la obtención del o los premios

ARTICULO 3º: Dentro de los sesenta (60) días de la realización del sorteo de la rifa autorizada, la entidad organizadora deberá presentar ante la Municipalidad la siguiente documentación:

  1. Copia del acta de entrega del o los premios certificada por Escribano Público.
  2. Rendición de cuentas del resultado neto de la rifa e informe del destino otorgado a su producido, certificado por Contador Público. El cumplimiento de la presente disposición será requisito para el otorgamiento a la entidad organizadora de una nueva autorización para la organización, promoción, circulación y venta de rifas.—————————————————————

ARTICULO 4º: Prohíbase a las entidades de bien público contratar o delegaren terceras personas la organización de rifas. El departamento Ejecutivo podrá autorizar a las mencionadas entidades a contratar la venta y cobranza de los billetes o boletas de circulación.

Para ello, la entidad organizadora deberá agregar a la documentación requerida el artículo 2º la nómina de las personas que habrán de ocuparse de esas tareas y copia de los respectivos contratos formalizados al efecto.

La retribución que se fije no podrá exceder del seis por ciento (6%) del monto total. En este supuesto, la entidad organizadora deberá publicar con anterioridad a la puesta en circulación de la rifa, por tres días como mínimo, en el periódico de mayor circulación del lugar, un aviso identificando a las personas autorizadas para vender o cobrar los billetes o boletas.

ARTICULO 5º: La propaganda de la rifa deberá circunscribirse a las condiciones enunciadas en los billetes o boletas.——————————

ARTICULO 6º: Créase un fondo benéfico para solventar los gastos de escuelas, hospitales Municipales, Hogar del Niño y Cuerpo de Bomberos Voluntarios, el que se integrará con la recaudación de los siguientes conceptos:

  1. El cinco por ciento (5%) del monto total de las rifas autorizadas.
  2. Multas provenientes de la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7º: Las autorizaciones previstas en el artículo 1º, se otorgarán previa acreditación de la entidad organizadora de haber efectuado el depósito del monto previsto en el inciso a) del artículo 6º, en las cuentas y porcentajes que a continuación se detallan:

  1. Donaciones sostenimiento Hogar del Niño “Paula a. de Sarmiente”————————————————————— 30%
  2. Donaciones sostenimiento Hospital Municipal del Carmen–30%
  3. Concejo Escolar———————————————————30%
  4. Sociedad de Bomberos Voluntarios——————————–10%

ARTICULO 8º: Quedan exceptuadas de la aplicación de las disposiciones previstas por el artículo 6º, inciso a) y artículo 7º de la presente Ordenanza.————————————————————–

Las Cooperadoras Escolares, las comisiones vecinales de Apoyo a Hospitales y/o Unidades sanitarias y las Sociedades de Bomberos Voluntarios.—————————————————————————-

ARTICULO 9º: El valor del o los premios no podrán ser inferiores al veinticinco por ciento (25%) del monto total de la rifa.————————

ARTICULO 10º: Las rifas autorizadas por otras Municipalidades no podrán ponerse en circulación y venta en el Partido de Chacabuco, salvo excepción expresa contemplada por Ordenanza especial.———-

ARTICULO 11º: Quedarán eximidas de las exigencias precedentes, aquellas rifas cuyo monto a percibir totalmente no exceda de sesenta (60) sueldos administrativos mínimos, que abonarán en concepto del monto total autorizado, un cinco por ciento (5%) que ingresará al fondo benéfico , según lo reglado en el artículo 6º. Asimismo habrá una categoría de rifas cuya parte a percibir totalmente se exceda de veinticinco (25) sueldos de la misma categoría, en este caso, bastará la autorización pertinente para su circulación y no abonará monto alguno por ningún concepto.—————————————————————-

Este último tipo de rifas podrá realizarse la tradicional Lotería familiar de cartones con sujeción a las siguientes reglas:

  1. A total y exclusivo beneficio de Hospitales o salas de primeros Auxilios Municipales.
  2. Organizadas por comisiones vecinales sin el empleo de ningún dependiente rentado ni contratos de ninguna especie con terceras personas para cualquier presentación relativa al juego o venta de entradas.
  3. Sorteos fiscalizados por Escribano Público.
  4. Precios anunciados antes de cada jugada no consistente en inmuebles o dinero ni canjeable por él.
  5. Frecuencia limitada a un día semanal como máximo en cada ciudad o localidad del Partido.
  6. Lugar de la reunión expresamente autorizada en el decreto correspondiente. Exclusivamente lugar podrán venderse los cartones que se utilizarán en el juego.

TITULO II : BONOS DE CONTRIBUCIÓN

ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a las entidades de bien Público necesidades como tales por la Municipalidad la organización de breves contribución, de conformidad a los siguientes requisitos:

  1. No podrán sortearse premios de ninguna naturaleza.
  2. La circulación será por un término máximo de noventa (90) días.
  3. La venta y cobranza de los mismos, estará a cargo, exclusivamente, de asociados de la entidad organizadora, lo que serán debidamente identificados al solicitarle la autorización.
  4. Cuando el monto total de los bonos que emitan supere el equivalente a cincuenta (50) veces el sueldo del Agrupamiento Jerárquico Clase I de la administración municipal, la autorización será concedida previo cumplimiento en la entidad organizadora de lo establecido en el artículo 7º, título I de la Ordenanza que resulte compatibles con su naturaleza.

TITULO III : SANCIONES

ARTÍCULO 13º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con:

  1. Prohibición para realizar rifas o emitir bonos de contribución en el Partido de Chacabuco por un término de hasta diez (10) años.
  2. Multas por hasta un monto equivalente a cincuenta (50) veces el sueldo del Agrupamiento Jerárquico, Clase I de la administración municipal, vigente al momento de aplicarse.

En el supuesto de que el depósito no se efectuare desde el plazo otorgado, se procederá a si cobro por vía de apremio.

TITULO IV: DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 14º: Anualmente se autorizará un número máximo de diez (10) rifas en la ciudad de Chacabuco y una por cada localidad (Rawson, Castilla y O’higgins), cuyo monto a percibir exceda de sesenta (60) sueldos administrativos.

La nómina de entidades, con cinco suplentes, la decidirá el H.C.D, entre solicitudes que reciba antes del 30 de octubre del año inmediato anterior.

ARTICULO 15º: Las solicitudes relativas a la autorización de rifas o bonos de contribución se efectuarán ante la Secretaría de Salud y Acción Social de la Comuna.—————————————————-

ARTICULO 16º: Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente.————————————————————————-

ARTICULO Nº 17: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.——————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE  DIAS  DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

Expte. 741