EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 407/86
ARTICULO 1: Declárese de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las obras de iluminación decorativa en las siguientes calles;
- La Rioja entre Av. Miguel M. Gil y Andes.-
- Avellaneda entre Av. Miguel Gil y Andes.-
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
Expte. 752