EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 418/86

ARTICULO  1: Autorizase al D.E. a celebrar contrato de préstamo precario de uso, con el Consejo de Educación Católica de Chacabuco, el inmueble que se individualiza como: Circunscripción: I, Sección: G, Quinta 499.——————————————————————————-

ARTICULO 2º: El plazo del préstamo referido en el Art. 1º será de cinco (5) años, pudiendo prorrogarse por igual término, previo dictamen de la Secretaría de Planeamiento acerca de la convivencia de tal prorroga.———————————————————————————

ARTICULO 3º: El inmueble se destinará exclusivamente para funcionamiento de la Sección Agrotécnica del Instituto de Educación Católica.——————————————————————————–

ARTICULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS OCHO  DIAS  DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

Expte. 750.