EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 424/86

ARTICULO 1: Declárese “PRECINTO INDUSTRIAL” al predio catrastalmente designado como Circ. I – Secc. A- Mz. 65 – Parc. 8ª – Código 3 – Partida 005382, ubicada en el área urbana, sub.- área urbanizada (SUI) de la ciudad de Chacabuco.———————————-

ARTICULO 2: Se establecen para el precinto los siguientes indicadores urbanísticos F. O. S. existente – F. O. T. 2,5.- permitirán ampliaciones de las construcciones existentes siempre que se cumpla:

  1. Las construcciones existentes con planos aprobados.-
  2. No se superan los valores de ocupación establecidas y se respetan las restricciones fijadas por la presente Ordenanza.—–

ARTICULO 3: A los fines de garantizar que el establecimiento industrial no ocasione problemas a la población, a los bienes materiales y a las actividades localizadas en los sectores circundantes, se establecen siguiente requisitos para el control del medio:

CARGA Y DESCARGA: Se efectuará dentro de los límites de la parcela.——————————————————————————–

ACCESO Y SALIDAS DE CAMIONES: Se establecen como vía de acceso de camiones, las calles ITALIA y CERVANTES. Como vía de salida la calle SARMIENTO.——————————————————-

ARTICULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS  DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

Expte. 648.