EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 438/86
ARTICULO 1: La presente Ordenanza Reglamentará la construcción y financiación de la red domiciliaría de gas natural en función del Convenio firmado con Gas del Estado, que fuera aprobado por Ordenanza Nº 425/86.
ARTICULO 2º: Declárese de Interés Municipal la construcción de la red domiciliaría de Gas Natural, según proyecto elaborado por Gas del Estado para la ciudad de Chacabuco.———————————————
PROYECCIÓN, EJECUCIÓN, DIRECCIÓN E INSPECCIÓN:
ARTICULO 3º: El proyecto a utilizar será elaborado por Gas del Estado, que se agrega a la presente y a sus efectos es parte integrante de la misma.-
ARTICULO 4º: La obra será realizada y cobrada por la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. a través de contratos directos con los vecinos.——————————————————————————–
ARTICULO 5º: La dirección de la obra, estará a cargo de un profesional designado por la empresa contratista que será responsable de la ejecución técnica de la obra.————————————————–
ARTICULO 6º: Gas del Estado tendrá a su cargo el asesoramiento integral de los trabajos a realizar y la inspección de las obras, en cuanto a la fiel interpretación del proyecto y reglamentaciones vigentes para este tipo de obras.—————————————————————
OBLIGATORIEDAD DE PAGO:
ARTICULO 7º: El costo total de las obras, que incluyen la ejecución de las complementarias que pudieren corresponder, serán de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a títul9o de dueño de los inmuebles beneficiados, previa declaración de utilidad pública.————
ARTICULO 8º: El prorrateo, a los efectos del articulo 7º, se efectuará por unidad contributiva, entendiéndose por tal, todo inmueble aparte del mismo que, beneficiado por la obra, pueda considerarse como una unidad de vivienda o unidad funcional. Las Panaderías, Restaurantes, Hoteles, Casa de Comida, Pizzerías, Confiterías y Tintorerías y toda otra unidad un costo mayor en un 30 % que los de uso doméstico.——-
ARTICULO 9º: La contribución deberá abonarse aún cuando los inmuebles afectados fueran lotes baldíos y/o carecieran de las instalaciones domiciliarías respectivas o si teniéndose, no se conectaran a las redes externas.—————————————————
ARTICULO 10º: El precio será el que fije la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., el que deberá ser aprobado por el Comité del Fondo de Obras Públicas, conforme las prescripciones de la Resolución del Honorable Concejo Deliberante Nº 46/84que prevé la intervención de ese Honorable Cuerpo.—————————————————————-
ARTICULO 11º: Estableces para la primera zona determinada en el artículo 10º, el siguiente plan de pago:
- Quince por ciento 15% del costo total de la obra, del 1º al 5 del mes siguiente al que produzca la declaración de utilidad pública, publicada en un periódico de circulación local.
- Quince por ciento (15%) del costo total de la obra al 1º al 5 del subsiguiente al que se halla declarado de utilidad pública.-
- Cuotas: Catorce cuotas de un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del costo total de la obra, mensuales, consecutivas con vencimiento cada una al día 5 de los meses subsiguiente.—-
ARTICULO 12º: La Cooperativa Eléctrica podrá admitir pagos anticipados totales o parciales, en la medida y proporción en que la evolución financiera del plan lo permita.——————————————
ARTICULO 13º: El comité del fondo de Obras Públicas determinará mensualmente las variaciones del costo de la obra en función de los elementos componentes del costo a referéndum del H.C.D.—————-
ARTICULO 14º: Tomando como base las variaciones determinadas de conformidad con el artículo anterior, se ajustarán las cuotas o saldos pendientes de la cuenta de cada frentistas.————————————–
ARTICULO 15º: Cada pago echo por un frentista tendrá efectos congelativos de costos a los precios de obra en que lo hubiere hecho efectivo. El congelamiento de costos se producirá únicamente y en relación directa a la fecha de cada pago, cualquiera, sea el mes en que se le construya la obra a cada beneficiarios.————————————
ARTICULO 16º: Las unidades contributivas beneficiadas que tengan consumos para uso industrial, además de las obligaciones de pago emergentes de la presente Ordenanza deberán convenir con la empresa Gas del Estado las condiciones en que podrán acceder al consumo.—————————————————————————–
CARACTERISTICAS DE LA OBRA: PLAZOS
ARTICULO 17º: La obra se iniciará dentro delos treinta (30) días de vencido el plazo de pago establecido en el artículo 11º, inciso a).———
ARTICULO 18º: El plazo de construcción de obras, será el que resulte de un ritmo de ejecución adecuado a las posibilidades técnicas y financieras de que disponga la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., y el que como mínima se fija en 2.500 mts. Mensuales.————-
ARTICULO 19º: El total de la red domiciliaria proyectada por la empresa Gas del Estado, por razones de planeamiento y a los efectos de su construcción, determinación de costos, prorrateo y forma de pago se vivirá en dos etapas según el siguiente:
PRIMERA ETAPA: Incluye la obra a realizar en las manzanas comprendidas dentro del perímetro delimitado por las calles de la ciudad de Chacabuco que a continuación se detallan: Dean Funes entre C. Pellegrini y Avda. Saavedra; Avda. M. Gil entre Avda. Arenales y Avda. Saavedra; Avda.Vieytes entre Garay: Avda. Garay entre Avda. Colón y Avda. Alsina; Avda. Viytes y Sgto. Cabral; Sgto. Cabral entre Avda. H. Yrigoyen y Cnel,. Melian; C. Pellegrini entre Cnel. Melian y Dean Funes; y que totalizan 60.368 metros de cañerías.——————–
DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA:
ARTICULO 20º: Para la declaración de utilidad pública la obra deberá ser contratada como mínimo, por el setenta por ciento (70%) de los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra.———————————————————————————-
ARTICULO 21º: La conformidad será expresada por escrito, en el formulario tipo que se adjunta y que a sus efectos es parte integrante de la Ordenanza.————————————————————————
ARTICULO 22º: Para todos los aspectos que no estuvieran expresamente contemplados en la presente Ordenanza se utilizarán las disposiciones de la Ordenanza Nº 165/73.———————————-
ARTICULO Nº 23: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.—————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
Expte. 792