EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 439/86
ARTICULO Nº 1: Llámese a concurso con el fin de seleccionar el nombre para denominar el anfiteatro construido en la Plaza Gral. Paz.
AMBITO DE CONCURSO:
ARTICULO 2º: El mismo se desarrollará en el ámbito de las escuelas primarias del Partido de Chacabuco.
BASES:
ARTICULO 3º: Los nombres a proponer deberán estar relacionados con la historia, el presente o el futuro de nuestro Partido y/o relativo a sus funciones específicas del anfiteatro.
PRESENTACION Y FORMA DE DESARROLLO:
ARTICULO 4º: Cada escuela podrá presentar una sola propuesta.
ARTICULO 5º: Queda a criterio de cada institución la forma de su selección, sugiriéndose al respecto efectuar en concurso entre todas las divisiones.
ARTICULO 6º: La propuesta deberá ser presentada por cada institución en sobre cerrado con la única inscripción “CONCURSO ANFITEATRO” MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO- SUBSECRETARIA MUNICIPAL DE CULTURA.
ARTICULO 7º: Dicho sobre contendrá el nombre propuesto y su fundamentación y un sobre cerrado donde conste el nombre de la escuela presentante.
JURADO:
ARTICULO 8º: El consumo será resuelto por un jurado integrado de la siguiente manera:
Presidente: Intendente Municipal.
Vocales: Subsecretaría de Cultura.
Presidente del Consejo Escolar.
Presidente del H.C.D.
PREMIOS:
ARTICULO 9º: La escuela cuya propuesta ganadora tendrá la posibilidad de organizar en fecha a determinar un espectáculo artístico a su total beneficio, con números artísticos que le proporcionará sin cargo la Subsecretaría de Cultura y en cuya oportunidad se impondrá el nombre elegido.
ARTICULO Nº 10: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
Expte. 799.